VALORACION: RESOLUCION N° 17

RECLAMO Nº 191/17.06.2008

ADUANA  SAN ANTONIO

 

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 191/17.06.2008 (fs. 1), deducido en contra del Cargo N° 113/08.04.2008 (fs. 3), por haberse ejercido el procedimiento de la duda razonable y no se presentaron suficientes antecedentes, por parte del interesado, que la desvirtuaran, en la importación de: juegos de sábanas, 65% poliéster/35% algodón, Itemes N°s 1, 2 y 4, de origen de Pakistán, y amparados por la D.I. N° 3660085303-6/25.07.2007 (fs. 4/5).

 

La Resolución N° 213/05.08.2008 (fs. 42/44), fallo en Primera Instancia.

 

CONSIDERANDOS:

 

Que, mediante la Resolución Nº 213/05.08.2008 (fs. 42/44), fallo en Primera Instancia, se deja sin efecto el Cargo N° 113/08.04.2008 (fs. 3), al aceptar como valor de transacción los valores facturados y declarados, por cuanto no se ha considerado la frecuencia de sus operaciones, y teniendo en cuenta que los valores de mercado y las diferencias observadas están dentro de un rango de tolerancia aceptable, decisión de ese Tribunal que esta instancia aprueba. 

Que,  este Tribunal de Segunda Instancia, constata la efectividad de lo expresado en el considerando anterior. 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dic-to la siguiente: 

 

RESOLUCIÓN: 

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS