VALORACION : RESOLUCION Nº 170

RECLAMO Nº 70/26.01.2006 ADUANA METROPOLITANA

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
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El Reclamo Nº 70/26.01.2006 (fs. 14 y 15), deducido por haber recibido una mayor cantidad de mercancía y que por un error involuntario fue omitida en la D.I. Nº 3480067706-K/13.01.2006 (fs. 1), con régimen de importación TLC-USA;

La Resolución Nº 135/06.04.2006 (fs. 22 y 23), fallo en primera instancia, que confirma el valor declarado en la D.I. antes citada, sin acceder a lo solicitado, resolución que este Tribunal no aprueba;

Que, efectivamente, por Resolución de 2ª Instancia N 237/29.07.2005, se re-solvió un caso que fue consecuencia de una consulta al Subdepartamento de Procesos Aduaneros, quienes mediante OFICIO ORD. N 101/20.04.2005 señalan el procedimiento aplicable a la situación allí expuesta, en respuesta a consulta del Subdepartamento de Valoración, de esta D.N.A.

Que, para la presente reclamación, este Tribunal concluye que procede la aplicación del OFICIO CIRCULAR N 00278/12.11.04, documento que instruye el procedimiento para tramitar una SMDA que implica aumento, en este caso, o eliminación de un ítem en una Declaración de Ingreso, por aplicación de un Fallo de Segunda Instancia, no sin antes recomendar la verificación exhaustiva de la modificación que deberá presentar el reclamante, en cuanto a los recuadros a modificar y respecto a la aplicación del TLCCH-USA a las mercancías contenidas en la Factura Comercial N 16671/28.12.2005 (fs. 5), emitida por Camfil International AB.

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dic-to la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2. ACCEDASE A LO SOLICITADO POR EL INTERESADO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL OF. CIRC. N 000278/12.11.04, DEBIENDO ESA DIRECCIÓN REGIONAL VERIFICAR LOS RECUADROS A MODIFICAR Y LA CORRECTA APLICACION DEL TLCCH-USA A LAS MERCANCÍAS CONTENIDAS EN LA FACTURA COMERCIAL NO INCLUIDA EN EL DESPACHO.

3. EMITASE UN GIRO F-09 POR CONCEPTO DE DERECHOS E IM-PUESTOS DEJADOS DE PERCIBIR, EN LO QUE PROCEDA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS