VALORACION: RESOLUCION N° 170

 

 

                           

RECLAMO N° 000.014/26.11.2009

ADUANA:  ARICA

                                                                      

VISTOS:


El Reclamo N° 000.014/26.11.2009 (fs. 1), interpuesto por el Agente de Aduana Sr. Luis S. Retamales Pizarro en representación de KAREN MARGARET VASQUEZ JARA, mediante el cual se impugna el Cargo N° 000.255/04.09.2009 (fs. 3), impuestos dejados de percibir en el ejercicio del procedimiento de la duda razonable, para las mercancías aceitunas, de origen peruano, con aplicación del régimen de importación ALADI Código 71, amparadas por la D.I. N° 1330055058-9/19.02.2009 (fs. 4/5).

  

La Resolución Exenta 47/21.01.2010 (fs. 27/29), fallo de primera instancia, que deja sin efecto el Cargo reclamado, por cuanto los documentos acompañados avalan el valor de transacción, y además coinciden los valores declarados con los valores de exportación (declaraciones únicas de salida fs. 19/22), decisión de ese Tribunal que esta instancia aprueba.

 

CONSIDERANDOS:

                                              
1.
Que, de la revisión del expediente, en la presente reclamación, N° 000.014/26.11.2009, de la Dirección Regional Aduana de Arica, se constata la acertada declaración de valores por el método del valor de transacción del Acuerdo de Valoración de la O.M.C.

 

2. Que, en su reclamación, el señor Despachador, en lo principal, señala que los valores detallados en la DIN, se encuentran ratificados en el documento de exportación del Perú -declaración única de aduana- (fs. 19/22), valores que coinciden a nivel FOB de-clarado.


3. Que, en consecuencia, procede la confirmación del fallo de primera instancia
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TENIENDO PRESENTE:


Las normas del Acuerdo sobre Valoración, el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras (C.N.A.), y las facultades que me confiere el artículo 4° N° 16 del D.F.L. N° 329 de 1979, dicto lo siguiente:

 

RESOLUCIÓN: 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. 

                       

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS