VALORACION : RESOLUCION Nº 171

RECLAMO Nº 174 / 11.09.2000 ADUANA METROPOLITANA

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE :
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El Reclamo Nº 174, del 11 de Septiembre de 2000, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Patricio Rojas Mac Ginty., en representación de WARNER BROSS (SOUTH) INC., por el cual se impugna el valor de la película cinematográfica denominada Romeo debe morir , impresionada y revelada, con el sonido, importada al amparo de la D.I. Nº 3450008674-4, suscrita ante la Aduana Metropolitana con fecha 13 de Junio de 2000, cuyos detalles se encuentran especificados en el fallo de primera instancia aprobado por la Resolución Nº 569, del 3 de Noviembre de 2005.

El Cargo Nº 000.350, formulado el 13 de Julio de 2000, que exigió el pago de la diferencia de gravámenes ocasionados por la modificación del valor.

El criterio de valoración preliminar aceptado universalmente por prevenir del Consejo de Cooperación Aduanera, según el cual el valor aduanero de las películas cinematográficas que se importan se conformaba considerando exclusivamente el costo del soporte, esto es, el costo del sustrato virgen.

La actualización posterior de este criterio, que obedeció al reconocimiento de las característica particulares del negocio cinematográfico, con la creación, reproducción, importación, y exhibición de la obra, factores que determinaron que el método original fuera modificado y actualizado, incluyendo en el costo de la cinta el valor de otros insumos, mano de obra y gastos generales necesarios para la impresión, revelado en color y sonido del film cinematográfico. Sobre la materia, cabe señalar que la adopción e incorporación de esta metodología de valoración a nuestra normativa sólo aconteció a partir del 9 de Septiembre de 2002.

La conclusión que se deriva del aserto anterior, que permite afirmar que el criterio de valoración empleado por el Tribunal de Primera Instancia contenido en la Resolución Nº 569, del 3 de Noviembre de 2005, resulta improcedente, pues a la fecha de aceptación a trámite del documento de destinación adolecía del reconocimiento oficial de parte de la Dirección Nacional del Servicio.

Las disposiciones de valoración de la Ley Nº 18.525, vigente a la fecha de aceptación a trámite de la Declaración de Ingreso Nº 3450008674-4/13.06.2000, las normas del Ex Capítulo II de la Resolución Nº 2.400/85, los criterios emitidos por el Consejo de Cooperación Aduanera y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 del DFL Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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1.- REVOCASE el fallo de primera instancia.

2.- CONFIRMASE el valor aduanero declarado en el documento de destinación.

3.- DÉJESE SIN EFECTO el cargo Nº 000.350/13.07.2000.
 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS(S)