VALORACION : RESOLUCION Nº 172

RECLAMO Nº 244 DE 23.10.2001 ADUANA METROPOLITANA

VISTOS:
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La reclamación interpuesta por el Agente de Aduana Sr. Edmundo Browne V, en representación de la firma RIGG S.A., mediante la cual impugna la formulación del Cargo Nº 000.260 de 20.08.2001, por derechos e impuestos dejados de percibir en D.I. Nº 3040036781-3 de 20.02.2001, la que ampara 4 Programas de Aplicación Standard versión Quality & Design grabados en diskettes, para uso en computación.

 

CONSIDERANDO:
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Que, el Cargo antes citado se emitió de conformidad con el artículo 8º de la Ley 18.525, en consideración a que se estimó que la mercancía antes descrita se encontraba subvalorada. En consecuencia, se alza el valor aduanero de los programas computacionales de US$ 680,85 a US$ 3.377,52.

Que, en relación con esta materia cabe señalar que, en la actualidad en Chile rigen las disposiciones del Acuerdo de Valoración GATT/ 94, de acuerdo con esta normativa, para determinar el Valor Aduanero de los soportes informáticos que lleven datos o instrucciones , deberá considerarse únicamente el costo o valor del soporte propiamente tal. Por lo tanto, el valor en Aduana no incluirá el costo o valor del programa informático que contiene. En la factura comercial los valores del soporte y del programa deben señalarse en forma separada.

Que, cabe destacar que la Decisión 4.1 del Comité de Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio ( OMC), en su Décima Reunión celebrada el 24 de Septiembre de 1984, adoptó la siguiente decisión y recomienda a los países miembros proceder en los mismos términos que se indican a continuación: Para determinar el valor en Aduana de los soportes informáticos importados que lleven datos o instrucciones, se tomará en consideración únicamente el costo o valor del soporte informático propiamente dicho, por consiguiente, el valor en Aduana no comprenderá el costo o valor de los datos o instrucciones, siempre que éste se distinga del costo o el valor del soporte informático.

Que, de lo expuesto anteriormente se puede concluir que el principio adoptado por la OMC a través de la decisión 4.1, está dirigido a los países miembros, entre los que se encuentra Chile. Por consiguiente, desde el momento en que la OMC celebró su Reunión el 24.09.1984, impera el criterio de considerar solamente el costo o valor del soporte para los efectos de determinar el valor en Aduana.

 

TENIENDO PRESENTE :
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Las normas del Acuerdo de Valoración GATT/ 94 contenidas en la Resolución 4543 de 27.11.2003, incorporada al Capítulo II de la Resolución 2.400/ 85, la Decisión 4.1 del Comité de Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio ( OMC), y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 del DFL nº 329 DE 1979, dicto lo siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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1.- REVÓCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

2.- DÉJESE SIN EFECTO EL CARGO Nº 000.260 DE 20.08.2001

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS