VALORACION: RESOLUCION N° 172

 
     
RECLAMO Nº 116/19.07.2007
ADUANA  SAN ANTONIO

VISTO:

El Reclamo Nº 116/19.07.2007 (fs. 1/2), deducido por haberse confeccionado la D.U.S. con un valor inferior, al no considerar la factura de exportación (fs. 8) para el envío del segundo mensaje, lo cual trae como consecuencia la modificación de los valores declarados en la D.U.S. N°  2336632-0/10.05.2007, legalizada con fecha 06.06.2007 (fs. 4/5).

CONSIDERANDOS:

Que, mediante la Resolución Nº 238/16.10.2007 (fs. 21/23), fallo en primera instancia, que no da lugar a la modificación solicitada a los valores de la DUS N° 2336632-0/10.05.2007, legalizada con fecha 06.06.2007, por tratarse de una modalidad de venta A Firme, decisión que este Tribunal no aprueba, ya que como se indica en el séptimo considerando de dicho fallo, a la fecha del 2° mensaje, el exportador contaba con la Factura de Exportación N° 00667, de fecha 17.05.2007, la cual consignaba los valores definitivos, y a la vez, se encontraba timbrada por el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.).

Que,  se  constata,  en  esta  instancia,  conforme a la  Factura  de  Exportación  N° 00677 (fs. 8) la veracidad de los valores definitivos para esta operación de exportación, con cláusula de venta CIF.

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dic-to la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2. HA LUGAR A LA MODIFICACION SOLICITADA POR EL RECLAMANTE.

3. PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA INFRACCION QUE PROCEDIERE.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS