VALORACION: RESOLUCION N° 175

 

RECLAMO N° 170, DE 15.11.2010,

ADUANA SAN ANTONIO.

           

VISTOS:

 

El Reclamo N° 170/15.11.2010 (fs. 1/2), por envío posterior a la aceptación de la declaración, de otra factura comercial (fs. 7) para ser considerada dentro del valor a declarar ante Aduanas, presentado por la Agente de Aduanas Srta. Paula Menares Villar, en representación de Henkel Chile Ltda., para la mercancía resina cetónica, originaria de U.S.A., acogida al TLCCH-USA con 0% ad valorem, mediante la D.I. N° 5120004068-K/26.10.2010 (fs. 4).

La Resolución Exenta N° 173/09.12.2010 (fs. 17/ 19), fallo de primera instancia, que modifica liquidación de la D.I. antes citada, debiendo presentar una S.M.D.A. la Agente de Aduanas, por la diferencia de derechos detectada, mediante Aviso-Recibo emitido por el Servicio de Tesorerías, y con la formulación de una denuncia a la Srta. Despachadora por infracción al Art. 174 de la O. de A.

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, de la revisión del expediente, en la presente reclamación, N° 170/15.11.2010 (fs. 1/2), de la Administración de Aduanas San Antonio, se constata la efectividad de lo expuesto por el reclamante en cuanto a haber declarado los valores de una Factura Comercial (fs. 6) siendo que esta operación de importación constaba de dos Facturas Comerciales (fs. 6 y 7), hecho corroborado por la cantidad de kilos señalado en el conocimiento de embarque (fs. 5) -20.411,86- y lo declarado en la respectiva D.I. como cantidad de mercancías en kilos netos -10.205,933-, lo cual no guarda ninguna relación.

 

2. Que, en virtud del considerando anterior, y consta tada la efectividad de lo reclamado por la Srta. Despachadora, esta instancia procede a la  confirmación del fallo de primera instancia.

3. Que, se deben señalar dos errores deslizados en el Número 1 y Considerando N° 2 de la sentencia definitiva del Tribunal de Primera Instancia, por cuanto:en el Número 1 donde dice: “numeral 2, se debe entender: “Considerando N° 2, y en el Considerando 2 en lugar de: 20.411,14, se debe consignar en el recuadro cantidad mercancías: 20.411,8600, hecho que esta instancia corrige.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas del Acuerdo sobre Valoración, el Capítu-lo II del Compendio de Normas Aduaneras (C.N.A.), y las facultades que me confiere el artículo 4° N° 16 del D.F.L. N° 329 de 1979, dicto lo siguiente: 

 

RESOLUCIÓN:

 

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

2. MODIFICASE LA RESOLUCION EXENTA N° 173/09.12.2010 EN EL

SIGUIENTE SENTIDO:

 

A) EL Número 1:

DONDE DICE: “numeral 2”, LEASE: “Considerando N° 2”, Y

 

B) EL Considerando 2 DONDE DICE: “20.411,14”, LEASE: “20.411,8600”..

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS