VALORACION: RESOLUCION N° 176
RECLAMO Nº 214 / 19.07.2007
ADUANA DE VALPARAISO.
VISTOS:
El Reclamo Nº 214 / 19.07.2007 mediante el cual impugna el Valor FOB y Cantidad de mercancías suscritas en D.U.S-LEG. N° 2334307-K aceptada a trámite el 08.05.2007, por esa Aduana, transadas bajo cláusula FOB, y modalidad de venta Firme.
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente solicita modificar DUS citada, legalizada el 30 de Mayo del 2007, adjunta a fs. 13 y 14, que consigna una exportación de 64.624 KN. de Jugo de Uva Blanco y Tinto, inferior a 30°, con destino Japón, con modalidad de venta Firme y bajo cláusula FOB, en circunstancias que la cantidad efectivamente embarcada alcanzó un peso de 69.960 KN la DUS AT , a fs. 17 y 18 de autos;
Que, por S.M.D.A. presentada ante la Aduana de Valparaíso, dentro del plazo establecido, el Despachador solicitó subsanar los errores detectados en DUS LEG referido, conforme a información de Kilos y valor contenidos en Factura 4061 del 01 de Junio del 2007, suscritos correctamente en DUS AT, la cual fue rechazada, según consta a fs. 7, por cuanto correspondía modificar los campos señalados por la vía del Reclamo;
Que, la Resolución Nº 240 del 21 de Septiembre del 2007 a fs. 33 y 34, fallo en primera instancia, desestimó las alegaciones del recurrente manifestando la imposibilidad de acceder a lo solicitado por tratarse de una transacción bajo cláusula de venta a firme no siendo factible modificar los valores, luego de la legalización de la Declaración (2° envío);
Que, por recurso de apelación interpuesto por el Agente de Aduanas, en contra de la Resolución N° 240 del 21 de Septiembre del 2007, del tribunal de primera instancia, expresa que la materia cuestionada dice relación únicamente con la variación que tuvo el Valor FOB de las mercancías exportadas, como consecuencia de un error de facturación de su mandante, Sres. Santa Teresa S.A. el cual facturó como unidad de medida Litros en circunstancias que correspondía en Kilos Neto, lo que se analizará en su oportunidad;
Que, entrando en materia, cabe hacer presente que los datos consignados en Conocimiento de Embarque, Mandato de Exportación y Contrato firmado por el recurrente y los Sres. Mitsui & C°., Ltd.Tokyo, Japan, a fs. 46 a 48, corresponden a un embarque de 330 Tambores con 69.960 K.N. con un precio de venta de US$ 135.022.80, detallados conforme en DUS aceptada a trámite a fs. 17 y 18;
Que, en DUS LEG, se consignó indebidamente, el total de Litros en circunstancias que correspondía suscribir kilos Neto, lo que produjo variación del precio de las mercancías, habida consideración que el Contrato y otros documentos de Embarque señalan expresamente que cada tambor tiene un peso de 212,000 KN, 227,000 Kilos Bruto y 225.88 Litros cada uno, lo que es necesario corregir;
Que, del análisis de los antecedentes acompañados por el Despachador, en respuesta del Oficio N° 18.521 del 27.11.2007 de esta Secretaría de Reclamos y en cumplimiento de una medida para mejor resolver ordenada por el Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, con fecha 23 de Noviembre del 2007, a fs. 43 a 45, se observa que el Informe de Transferencia bancaria, a fs. 49 de autos, (Swift), certifica el pago de las mercancías por un monto definitivo de US$ 135.195.85, por lo que este tribunal determina acoger lo solicitado por el recurrente y revocar lo resuelto en primera instancia, y
TENIENDO PRESENTE:
Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución N° 1.300 del 2006 y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
2. MODIFIQUENSE EL VALOR FOB Y CANTIDAD DE MERCANCIAS EN DUS LEG N° 2334307-K, DEL 30.05.2007 POR LOS MONTOS CONSIGNADOS EN DUS ACEPTADA A TRAMITE 2334307-K, DEL 08.05.2007, DE LA ADUANA DE VALPARAISO.
3. PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE PARA LOS EFECTOS DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCIÓN QUE PROCEDIERE, DE ACUERDO A LA PRESENTE RESOLUCION.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS