VALORACION: RESOLUCION N° 177

RECLAMO Nº 246/29.01.2008

ADUANA METROPOLITANA 

 

VISTOS: 

El Reclamo Nº 246/29.01.2008 interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Manuel González R., en representación de la Empresa ABBOTT LABORATORIOS DE CHILE LTDA., por cuyo intermedio impugna el Cargo N° 5730/10.12.2007, por derechos dejados de percibir en DIN N° 4140239130-6/17.01.2007, al comprobarse al utilización de Póliza de Seguro con vigencia vencida.

 

La Resolución Exenta N° 513/04.08.2008 ( fjs. 35 al 36) que deja sin efecto el cargo, debido a que acepta los antecedentes presentados por el interesado.  

                                                                          

CONSIDERANDO: 

1.- Que, al efectuar el Aforo Físico de la precitada declaración, el fiscalizador detectó que la Póliza de Seguro se encontraba con su vigencia vencida, por tanto, formuló el cargo y giro correspondiente, aplicando el seguro teórico, de acuerdo a lo estipulado en Resolución N° 1.300 anexo 18 numeral 14.3.

 

2.- Que, por  su parte el reclamante expresa, en lo principal, que el cargo carece de fundamento por cuanto, su representado actúa con una Póliza Global que cubre todos los embarques de las mercancías importadas, y que mediante Resolución N° 1.024/01.03.2007, la Dirección Nacional de Aduanas autorizó su vigencia desde el 01.01.2007 hasta el 31.12.2007.  Por otra parte, señala que, por el sistema de suscripción, estos documentos son emitidos con posterioridad a la vigencia de cada póliza pero comprenden un año calendario completo.

3.- Que, tomando en consideración lo antes expuesto, la Administración aduanera que controló el despacho que nos ocupa, acepto los argumentos presentados por el reclamante, dejando sin efecto el cargo y giro generados por este reclamo, sin antes formular una infracción reglamentaria, conforme al artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94,los preceptos del Cap. II de la Resol.. 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION: 

 

1.-  CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS