VALORACION: Resolución n°179

RECLAMO Nº 187/17.02.02 ADUANA DE LOS ANDES

VISTOS:
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la reclamación interpuesta por el agente de aduanas sr. leslie macowan r., en representación de la firma sociedad comercial golf ltda., mediante la cual impugna la formulación del cargo nº 920.313 de 20.05.2002, por derechos e impuestos dejados de percibir en d.i. nº 5100009169-7 de 30.12.1999, la que ampara 71.820 kn de aceite de soja en bruto originario de argentina.

 

CONSIDERANDO:
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que, cabe señalar que la presente importación está sujeta a una preferencia arancelaria de 30%, de conformidad con el tratado comercial mercosur (tratado común del sur ), y además a medidas de salvaguardia provisionales que toman la forma de una sobretasa arancelaria, que se aplican a importaciones de mercancías afectas a bandas de precios que se rigen por el mecanismo contemplado en el artículo 12 de la ley 18.525.

 

que, la denuncia formulada por el fiscalizador obedece a que en el documento de destinación los montos correspondientes al derecho específico y sobretasa,

fueron incorrectamente declarados. estas cifras fueron determinadas de conformidad, a instrucciones impartidas mediante fax circular nº 2739 de 03.12.1999, en las que no está explicitada la forma como debe procederse, en la eventualidad que el documento de importación esté afecto a una preferencia arancelaria, en virtud de un acuerdo comercial.

 

que, consecuencialmente con lo señalado anteriormente, el agente de aduanas en el momento de efectuar los cálculos a que se refiere el fax circular antes aludido, estimó que el porcentaje de derecho ad-valorem, sobretasa y equivalente ad-valorem derecho específico, debían ser objeto de la rebaja arancelaria contemplada en el acuerdo chile mercosur. las operaciones realizadas por dicho despachador son las siguientes :

 

valor aduanero d.i. us$ 29.282,79

derechos ad valorem 10%

monto der. específico us$ 17.463,75 (0,24326x 71.820 kn )

preferencia arancelaria 30%

 

determinación derecho específico :

 

monto der. específico

_____________________x 100 =

valor aduanero

 

17.463,75

_________x 100= 59,64 equivalente ad- valorem derecho específico

29.282,79

 

porcentaje salvaguardia:

 

s=(ad valorem arancel general.+ equivalente ad valorem der. específico) -arancel consolidado ante la omc.

 

s =(10% + 59,64%) = 69,64%. a este porcentaje el despachador, le aplicó la preferencia arancelaria de 30% antes de compararlo con el arancel consolidado de la omc de 31,50%.( este último procedimiento, mediante el cual se rebaja en un 30% el ad-valorem del arancel general y el equivalente ad-valorem derecho específico, y como derivación de ello, el porcentaje de salvaguardia, no está contenido en el fax circular 2739/1999).

 

69,64-30%= 48,75% -31,50= 17,25 % porcentaje salvaguardia declarado en la d.i.

 

31,50-7%(ad- valorem 10% menos preferencia de 30%=7%)=24,50% derecho específico declarado en la declaración de ingreso.

 

como resultado de los cálculos antes indicados, se declaró en el documento de importación lo siguiente:

 

 

ad valorem 223) 2.049,80

dº. específico 222) 7.174,28

sobretasa 224) 5.050,17

 

que, la formulación del cargo se fundamenta en el oficio circular 1179 de 29.12.2000 de la dirección nacional de aduanas, a través del cual se imparten también instrucciones para el cálculo de la salvaguardia respecto de mercancías sujetas a bandas de precios y a preferencia arancelaria.

 

que, lo dispuesto en el oficio circular antes indicado es aplicable a las importaciones realizadas a partir del 26.11.99, fecha de publicación en el diario oficial del decreto de hacienda nº 339, según lo establece su propio texto.

 

que, el decreto nº 339 antes citado, en el que se fundan las instrucciones emitidas mediante oficio circular 1179 / 2000, contempla medidas de salvaguardia a la importación de los productos trigo, harina de trigo, azúcar y aceites vegetales comestibles, que tienen el carácter de una sobretasa arancelaria ad valorem.

 

que, el inciso segundo nº 1 de dicho oficio circular prescribe que, no procede preferencia arancelaria respecto de sobretasas arancelarias aplicadas por concepto de medidas de salvaguardia establecidas por el decreto de la referencia.

 

que, el reclamante puntualiza que el momento de la confección de la declaración de ingreso, no se conocían las instrucciones a que se refiere el oficio circular nº 1179 de 29.12.2000, las que se impartieron un año después a la aceptación del documento de destinación, con efecto retroactivo, lo que a su juicio tipifica una clara ilegalidad.

 

que, hay que destacar que lo establecido en el inciso segundo nº 1 del oficio circular nº 1179 de 29.12.2000, antes mencionado, tiene su fundamento en las normas contenidas en el acuerdo sobre salvaguardas de la organización mundial del comercio ( omc ), especialmente en el artículo 6º referido a medidas de salvaguardia provisionales, donde se dispone que un miembro podrá adoptar una medida de salvaguardia provisional, en virtud de una determinación preliminar que se origina de una investigación efectuada por las autoridades competentes, de que existen pruebas claras que llevan a concluir que el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar un daño grave a una rama de la producción nacional. las medidas de esta índole deberán adoptar la forma de un incremento de los aranceles, por un período transitorio o excepcional.

 

que, de lo planteado en el párrafo que antecede se puede colegir claramente que en ningún caso procede la aplicación de la preferencia arancelaria acordada en el marco del acuerdo comercial mercosur, a la salvaguardia provisional que en el presente caso toma la forma de una sobretasa, dado que dicha rebaja arancelaria consiste en una reducción porcentual de los gravámenes, que los países signatarios aplican a sus importaciones desde terceros países. lo que se pacta en consecuencia, en el ámbito del tratado chile-mercosur, son los gravámenes contenidos en el arancel que no tienen carácter temporal.

 

que, por consiguiente el despachador, en el documento de destinación que nos ocupa, no actuó en consonancia con lo preceptuado en las normas del acuerdo de salvaguardias de la omc, en consideración a que aplicó la preferencia arancelaria de un 30% a la sobretasa ad valorem, la que eventualmente podría ser susceptible de una eliminación progresiva, siempre que los miembros interesados presenten previamente esta propuesta al comité de salvaguardias.

 

que, de lo expuesto anteriormente se desprende que el procedimiento aplicado por el fiscalizador que formuló la denuncia, en la determinación de la sobretasa y derecho específico es correcto, y está basado en las normas que regulan la materia de que trata el presente reclamo.

 

que, por otra parte el oficio circular nº 1179 de 29.12.2000, de la dirección nacional señala en su inciso segundo nº 4 que, para efecto de expresar los derechos específicos en porcentaje, se deberá estar a las normas impartidas mediante fax circular nº 2912 de 22.12.1999, de la subdirección técnica.

 

que, de conformidad con las consideraciones antes vertidas, se puede concluir que las operaciones que debió realizar el despachador son las que a continuación se indican, las que se fundan en las diferentes disposiciones citadas en los párrafos precedentes.

 

valor aduanero us$ 29.282,79

derechos ad- valorem 10%

monto dº específico us$ 17.463,75(0,24316x 71.820 kb)

preferencia arancelaria 30%

 

determinación salvaguardia :

 

s = ( ag+ e ) - c

s = ad-valorem salvaguardia

ag = ad-valorem arancel aduanero

e = equivalente ad-valorem(%)derecho específico

c = arancel consolidado ante la omc = 31,50

 

determinación derecho específico :

 

monto derecho específico

_______________x 100 = equivalente ad-valorem derecho especifico.

valor aduanero

 

 

17.463,75

_________ x 100 = 59,64 %

 

29.282,79

 

 

porcentaje de salvaguardia :

 

s = ( ag+ e ) c

 

s = ( 10% + 59,64 )=69,64-31,50 arancel consolidado ante la omc

 

s = 38,14 %

 

valor aduanero us$ 29.282,79 x 38,14 = us$ 11.168,46(sobretasa)

______________________________________

  100

 

 

derechos ad-valorem,con aplicación preferencia arancelaria de 30%:

us$ 29.282,79x7% = us$ 2.049,80 ad-valorem sin preferencia

 

equivalente ad-valorem del derecho específico salvaguardia =

 

derecho específico sin preferencia.

 

59,64 38,14 = 21,50

 

17.463,75(monto dºespecífico) 11.168,46 = 6.295, 29

 

6.295,29 30% = us$ 4.406,70 =derecho específico sin preferencia

 

 

que, conforme los cálculos antes indicados, en el documento de importación debió declararse lo siguiente:

 

 

223 ) us$ 2.049,80 derechos ad-valorem

222) us$ 4.406,70 derechos específicos

224) us$ 11.168,46 sobretasa

 

 

que, las cifras antes consignadas son coincidentes con los resultados obtenidos por el fiscalizador, los que se indican en el cargo nº 920.313 de 20.05.2002.

 

TENIENDO PRESENTE :
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las normas contenidas en el decreto 339 de 26.11.1999, del ministerio de hacienda, el artículo 12 de la ley 18.525 vigente a la fecha de la declaración de ingreso nº 5100009169-7 de 30.12.1999 , el oficio circular nº 1179 de 29.12.2000 de la dirección nacional, el acuerdo sobre salvaguardias de la organización mundial del comercio ( omc ), y las facultades que me confiere el artículo 4º nº 16 del d.f.l. 329 de 1979, dicto lo siguiente:

 

RESOLUCIÓN :
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CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS