VALORACION:RESOLUCION N° 180
RECLAMO Nº 223/26.07.2007
ADUANA VALPARAISO
VISTO:
El Reclamo Nº 223/26.07.2007 (fs. 1), deducido por haberse emitido una nueva Factura por el exportador (fs. 4), con lo cual altera el monto FOB de los declarado en la D.U.S. N° 2396616-6/26.06.2007, legalizada con fecha 11.07.2007 (fs. 5).
CONSIDERANDOS:
Que, mediante la Resolución Nº 265/25.10.2007 (fs. 16/17), fallo en primera instancia, que confirma los valores declarados de la DUS N° 2396616-6/26.06.2007, legalizada con fecha 11.07.2007, por tratarse de una exportación con modalidad de venta A Firme, decisión que este Tribunal no aprueba, ya que la nueva Factura se emite con la misma fecha de la primitiva (fs. 13), manteniendo las cantidades, cajas de vino, número de orden de compra y referencia, y modificando sólo el precio unitario y monto total del último producto indicado en la Factura N° 00135/04.07.2007 (fs. 14).
Que, se constata, en esta instancia, conforme a la Factura de Exportación N° 00135 (fs. 14) la veracidad de los valores definitivos para esta operación de exportación, con cláusula de venta FOB, debiéndose consignar la conveniencia de emitir una Nota de Débito, para futuras operaciones, en lugar de una nueva Factura.
TENIENDO PRESENTE:
Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y
Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dic-to la siguiente:
RESOLUCIÓN:
1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
3. PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIEN-TE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA INFRACCION QUE PROCEDIERE.
4. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS