VALORACION: RESOLUCION N° 182
RECLAMO Nº 107/19.03.2007
ADUANA VALPARAISO
VISTO:
El Reclamo Nº 107/19.03.2007 (fs. 1/2), deducido por haberse confeccionado el documento aduanero, en forma errónea e involuntaria por el señor Despachador, considerando el valor FOB sin incluir el monto del flete, correspondiendo cláusula CFR, tal como se encuentra facturado para la D.U.S. N° 2151478-0/22.12.2006 (fs. 3/5), fecha de legalización 06.01.2007.
CONSIDERANDOS:
Que, mediante la Resolución Nº 164/20.07.2007 (fs. 13/14), fallo en primera instancia, determina que no es factible acceder a lo solicitado, no dando lugar a la modificación de los valores de la DUS antes citada, decisión que este Tribunal no comparte, por cuanto los valores correctos se encuentran en la Factura de Exportación N° 5665 (fs. 8), de fecha 30.11.2006, bajo cláusula de venta CFR con un monto de US$ 46.640,00.
Que, por consiguiente, en mérito de lo precedentemente expuesto, procede la revocación de la Resolución de 1ª. Instancia, debiendo aceptarse por esa Dirección Regional la modificación solicitada.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en las Normas de Valoración del Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras, y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
1.-REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
2.-ACEPTASE LA MODIFICACION SOLICITADA POR EL SEÑOR DESPACHADOR A LA D.U.S. N° 2151478-0/22.12.2006, LEGALIZADA EL 06.01. 2007.
3.-PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA INFRACCION QUE PROCEDIERE.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS