VALORACION: RESOLUCION N° 183

 
        
RECLAMO Nº 18/06.02.2008
ADUANA  LOS ANDES

VISTOS:

El Reclamo Nº 18/06.02.2008 (fs. 25), deducido por haber tomado los valores de las Facturas de Exportación (fs. 6 y 7) como moneda US$ (dólar USA) en circunstancia que están expresadas en la moneda extranjera Euros, para las mercancías: sala eléctrica (Itemes N°s. 1 y 2) y celda de accionamiento (Item N° 3), amparadas por D.U.S. N° 2626764-1/04.01.2008, legalizado con fecha 17.01.2008 (fs. 1/2).

La Resolución Exta. Nº 386/28.04.2008 (fs. 31/32), fallo en primera instancia.

CONSIDERANDOS:

Que, por la Resolución Nº 386/28.04.2008 (fs. 31/32), fallo en primera instancia, dicho Tribunal ha lugar a lo solicitado, modificando la DUS antes citada, de acuerdo a lo indicado a fojas 26, , decisión que este Tribunal aprueba.

Que, esta instancia, verificado los antecedentes del expediente procede a acceder a la modificación solicitada por el reclamante, salvo en lo que dice relación a los nuevos valores Precio Unitario FOB y Valor FOB correspondiente al Item N° 3.

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1. CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2. CORRESPONDE SEÑALAR EN LA COLUMNA “DEBE DECIR”, QUE CONSTA A FOJAS 26, PARA EL ITEM N° 3 LO SIGUIENTE: “Precio Unitario FOB”: 9,909145 Y “Valor FOB”: 7.835,39.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS