VALORACION: RESOLUCION N° 183

 

  

RECLAMO  Nº 178/03.06.2008

ADUANA DE SAN ANTONIO.

 

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 178/03.06.2008, que contiene argumentaciones del Agente de Aduanas, Sr. Carlos Coradines R., quien en representación de los Sres. MERCADO AMERICANO LTDA., Rut 50.193.330-9, impugna el cargo 146/05.05.2008, formulado por derechos dejados de percibir en  DIN 3050023298-2/11.04.2008.

 

El fallo de primera instancia (fojas 34), Resolución 188/09.07.2008, confirma el cargo formulado. 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de acuerdo con el análisis e investigaciones de precios realizadas por la Subdirección de Fiscalización del Servicio de Aduanas, existen una serie de transacciones de mercancías similares, del mismo origen y efectuadas en momentos aproximados a las del presente despacho, que ameritan ser consideradas para definir si el precio declarado puede o no ser aceptado, de conformidad con las normas de valoración contenidas en el Acuerdo de la OMC sobre Valoración, que en el presente caso señala valores superiores al declarado por el importador (fojas 25).

 

Que, el cargo Nº 146 fue formulado por la Administración Aduana San Antonio (fojas 17), por cuanto dentro del plazo legal otorgado, el despachador no presentó los documentos expresamente solicitados por el Oficio Ordinario 444/08, que permitieran desvirtuar plenamente el ejercicio de la Duda Razonable al valor declarado en ítem 1 y 5  DIN 3050023298-2/11.04.2008, correspondiente a ropa usada de distintas calidades, adquiridas a la empresa FERGI INVESTMENT EXPORT CO., USA, de diversos orígenes, importadas bajo régimen general.

 

Que, la Administración de Aduana procedió tal cual se indica en el párrafo anterior, en virtud de lo señalado en el numeral 9 del Oficio Nº 7685/6.08.2002 DNA que enuncia: “ Si a partir de los antecedentes aportados o de ausencia de ellos, persiste la duda respecto del valor declarado, la Aduana prescindirá de este valor y determinará el Valor en Aduana de las mercancías conforme a los criterios de valoración dispuestos en el Acuerdo del Valor, en forma secuencial, según corresponda, formulando el cargo respectivo”, notificado mediante oficio 549/02.05.2008 (fojas 19).

 

Que, con fecha 22.05.2008, el importador presenta cuadros estadísticos de costos, resúmenes de producción de separación de ropa usada según calidades, preparados por su encargado de producción, donde refleja el mayor costo asumido por mano de obra en el país, para los efectos de la clasificación de las calidades del producto. Asimismo, adjunta ranking de importadores del rubro que lo indica como el principal entre cuarenta y dos, incluyendo volúmenes de importación (fojas 7 al 13). Finalmente, argumenta que en un ambiente de libre mercado, han optado por un cambio en su estrategia de compras disminuyendo costos en la importación, excluyendo la clasificación de las prendas en el país de compra, asumiendo ese costo en mano de obra en nuestro país, que en definitiva recae en los compradores internos.

 

Que, aún cuando planteamientos del recurrente, guarden coherencia, se limita a una operatoria mercantil interna, y en definitiva no aportó los antecedentes expresamente solicitados mediante Oficio 444/17.04.2008 por la Administración de Aduana, que le permitieran desvirtuar el ejercicio de la Duda Razonable. Por consiguiente al persistir ésta, y apoyado en los argumentos expuestos por el fiscalizador informante (fojas 22), principalmente en lo relativo a los menores valores declarados en el presente despacho, se confirma el cargo con ajuste en los valores en base al método de valoración de mercancías similares, del mismo origen, momento y mismo mercado exportador. 

 

TENIENDO  PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Decreto Hacienda Nº 1134/02 Reglamento del Valor GATT/94, lo prescrito en el capítulo II de la Resol. 4543/03 DNA y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente: 

 

RESOLUCIÓN: 

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.


JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS