VALORACION: RESOLUCION N° 186

RECLAMO  Nº 10 / 15.01.2008

ADUANA DE LOS ANDES.

 

VISTOS:

 

El Reclamo de Aforo, al Valor,  Nº 10, del 15 de Enero del 2008, presentado  ante  la Aduana de Los Andes  por el Despachador que actúa en representación de Sres.  Industria Campo Lindo S.A., que impugna la formulación del Cargo  N° 920.213 del 27.11.2007, de resolución de igual fecha, por medio del cual se modificó el valor aduanero en  Declaración de Ingreso Nº 2470011197-7  del  08.11.2007 de esa Aduana. 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Cargo reclamado  fue  formulado  por  estimar  el  Servicio de Aduanas que se calculó erróneamente el valor parcial  de  596.500.000  KN ( 596,500 T.M.N.) correspondiente a una  compraventa total  de 712.500,000 K.N. ( 712,500 T.M.N), de  Arroz elaborado, grano largo fino, pulido y brillado, con hasta 15% máximo de granos quebrados, contenidos en 14.250 bolsas de polipropileno de 50 KN aprox. cada una, mercancías acogidas  al Acuerdo de Complementación Económica celebrado entre los Gobiernos de los Estados partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, por ser ésta de origen  Argentina, conforme lo describe  el respectivo Certificado  de la Cámara de Exportadores de la República Argentina, Código Naladisa 1006.30.92;

 

Que,  el recurrente  funda su reclamación en que contrariamente a lo que se menciona como motivo del cargo, no existen tributos insolutos, toda vez que  la sumatoria de los montos de las liquidaciones de ambos despachos corresponden a derechos e impuestos del Valor CIF total de la operación,  deducido el monto de flete interno, habida consideración que  la internación de las mercancías ingresadas al país, vía terrestre, se efectuó en dos despachos, mediante  DIN  N° 2470011186-1 CIF US$ 50.998.90 y  DIN N° 2470011197-7 CIF US$ 259.518.22, cancelándose tributos por el cien por ciento  del valor   total, es decir, por un monto CIF US$  310.517.12 -  US$ 3.477.25 , precio de  flete  correspondiente a  tramo Los Libertadores- Santiago de Chile;

 

Que, el Informe de Reclamo   a fs. 26 indebidamente  hizo referencia a DIN N° 2470011186-1 del 07.11.2007, en circunstancias que la información en él contenida corresponde a  DIN  observada N° 2470011197-7 del 08.11.2007, lo que es necesario corregir en esta instancia; 

 

Que, el Tribunal de Primera Instancia , por Resolución Nº 272 del 11.04.2008,   determinó confirmar la formulación del Cargo en controversia y subsanar los datos enunciados erróneamente, conforme a las consideraciones del tercer numeral de dicha sentencia  , por cuanto  el cargo recurrido  mediante el presente  reclamo, a  fs. 21,  se   fundamenta   en  que  tratándose  de  despachos parciales se calculó erróneamente el valor CIF en DIN N° 2470011197-7,  de manera distinta a la establecida en el Capítulo III numeral 9.12 de la Resolución N° 1.300 del 2006 DNA., referido a la distribución proporcional de acuerdo  al precio de las mercancías  de los valores a utilizar en dos despachos distintos obtenidos de una factura global; 

 

Que, no obstante lo anterior,  es necesario hacer presente que  los valores suscritos  en los respectivos documentos aduaneros que amparan las dos operaciones parciales  corresponden al total detallado en factura a fs. 7,   emitida por el proveedor para una compra efectuada bajo cláusula de compraventa CFR, y no existen  tributos insolutos, por lo que este tribunal  determina aceptar las alegaciones del recurrente,  sin perjuicio de remitir los antecedentes a la Unidad correspondiente a efecto de denunciar la posible infracción, si procediere, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Los Artículos 117° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN : 

 

1.-  REVOQUESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

2.- CONFIRMESE EL VALOR DECLARADO EN D. I. Nº 2470011197- / 08.11.2007  SUSCRITA POR EL AGENTE DE ADUANAS SR. R. VERA O., EN REPRESENTACIÓN DE   “INDUSTRIOA CAMPO LINDO S.A.

 

3.-   PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE A EFECTO DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCIÓN, SI PROCEDIERE.

 

 

JUEZ  DIRECTOR  NACIONAL  DE  ADUANAS