VALORACION : RESOLUCION Nº 189

RECLAMO Nº 13 / 27.02.2007

ADUANA DE IQUIQUE.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas reconocen el derecho a reclamar, entre otros de la valoración, otorgando un plazo de sesenta (60) días hábiles para deducir la acción;

Que, en el presente caso se deberá entender por practicada la notificación del Cargo N° 2071 / 01.12.2006, a fs. 3, el 12 de Diciembre del 2006, es decir, a contar del tercer día de expedida la Carta Certificada mediante la cual se envió un ejemplar al afectado, según lo dispone el Artículo 94° del citado Texto Legal;

Que, del examen de los antecedentes adjuntos al expediente, en especial, los documentos que rolan a fs 53 a 58, se infiere que el plazo para reclamar venció el día 21 de Febrero del 2007;

Las consideraciones que preceden que permiten concluir que, en este caso, no corresponde en definitiva dar curso ni trámite legal a las alegaciones del reclamante, sino por el contrario, éstas deben ser desestimadas por extemporáneas y,

TENIENDO PRESENTE:

Los Artículos 94°, 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1º.- DECLARASE NULO TODO LO ACTUADO DESDE FS. UNO (01) EN ADELANTE POR SER LA RECLAMACIÓN EXTEMPORANEA

2º.- REMITANSE LOS ANTECEDENTES AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, ADUANA DE IQUIQUE.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS