VALORACION: RESOLUCION N° 190

                  

 

RECLAMO  Nº 250 / 22.04.2009

ADUANA DE  SAN  ANTONIO.

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes y la Resolución  de Primera Instancia Nº 185 del 25 de Mayo del 2009 a fs. 34 a 37, que anuló el  Cargo Nº 071 del  04.03.2009 a  fs. 19  en razón  a que  se modificó el valor originalmente propuesto por el despachador en Itemes 5 y 6 de DIN N° 3350045059-8 del 22 de Diciembre del 2008, a fs.16 y 17, que ampara “petos  de tejidos de punto, de fibra sintética , origen China, utilizados en entrenamientos deportivos”,    en base a precios   informados para prendas de vestir exteriores para mujeres , utilizados  para cubrir la parte superior del cuerpo, en tenidas formales, distintas a las deportivas, mediante  Oficio N° 31 del 28.01.2008, de la Subdirección de Fiscalización;

         

Que, del análisis de los antecedentes adjuntos al expediente  se desprende que ambas mercancías, no obstante cumplir una misma función, no son comercialmente intercambiables, aún más ,  por ser de distinta naturaleza, no cumplen con las características establecidas en el Tercer Método de Valoración de la OMC., imposibilitando de esta manera su comparación.

 

Que, por lo anterior  este tribunal  determina  confirmar el fallo de primera instancia, y aceptar los precios declarados en DIN citada como el valor de transacción de las mercancías, y

  

TENIENDO  PRESENTE:

 

Los Artículos 117º   y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, el Acuerdo de la OMC sobre valoración, el  Dto.  de Hda. Nº 1.134/20.06.2002 que fijó el Reglamento para su Aplicación  y  las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN

1.- CONFIRMASE EL  FALLO  DE  PRIMERA  INSTANCIA.

                  

JUEZ   DIRECTOR   NACIONAL   DE  ADUANAS