VALORACION: RESOLUCION N° 190
RECLAMO Nº 250 / 22.04.2009
ADUANA DE SAN ANTONIO.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 185 del 25 de Mayo del
Que, del análisis de los antecedentes adjuntos al expediente se desprende que ambas mercancías, no obstante cumplir una misma función, no son comercialmente intercambiables, aún más , por ser de distinta naturaleza, no cumplen con las características establecidas en el Tercer Método de Valoración de la OMC., imposibilitando de esta manera su comparación.
Que, por lo anterior este tribunal determina confirmar el fallo de primera instancia, y aceptar los precios declarados en DIN citada como el valor de transacción de las mercancías, y
TENIENDO PRESENTE:
Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, el Acuerdo de la OMC sobre valoración, el Dto. de Hda. Nº 1.134/20.06.2002 que fijó el Reglamento para su Aplicación y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
1.- CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS