VALORACION:RESOLUCION N° 193

 

RECLAMO   Nº 37 / 22.06.2007

ADUANA DE IQUIQUE.

 

VISTOS:

 

La reclamación N° 37  interpuesta el 22 de Junio del 2007 ante la Aduana de Iquique   por el Despachador,  Sr. J. Moya D., en representación  de sus mandantes, Sres. Polyex S.A., mediante la cual impugna la modificación del monto correspondiente a Flete originalmente propuestos en DIN N° 3950291523-5 del  13.07.2006, de esa Aduana.  

 

CONSIDERANDO:

                                                                                                                      

Que, el recurrente plantea  que por no contar con precios reales por concepto de Flete  al ingreso de las mercancías a Zona Franca, se consignó un valor teórico de un 5%  sobre el valor FOB,   de conformidad a lo establecido  en el Capítulo II, Subcapítulo Primero  de la Resolución N° 1.300 del 2006, no existiendo variación  del Valor total declarado en DIN citada, por cuanto la transacción se efectuó bajo cláusula de venta CIF;

 

Que, por  Resolución Nº C- 10055 del 08.08.2007, el tribunal de primera instancia, a fs. 43 a 47,   modificó el valor CIF declarado en DIN citada  en consideración a que el Agente de Aduanas  tenía los medios  para obtener los documentos de base con que ingresaron las mercancías a Zona Franca, permitiendo de esta manera conformar correctamente el valor CIF  de la importación;

 

Que, la factura de  Importación N° 000029 del 13.07.2006, Visación  N° 28.996 de igual fecha, a fs. 6,  respalda el precio  de las mercancías adquiridas en Zona Franca de Iquique,  por un monto de CIF US$ 222.072,13 y consigna en recuadro  descripción de mercancías que  éstas corresponden a las suscritas en el  Item N° 001 de las  Solicitudes  de Traslado  (Z) N° 024492 y 024521, ambas del  23.06.2006, a fs. 16 y 20;

 

Que, a mayor abundamiento cabe hacer presente que se solicitó a despacho  137.933,000 KN. de Polietileno  marca  Chevron Phillips, modelo MDPC Marlex K 306, acogido al Tratado de Libre Comercio pactado entre los Gobiernos de Chile y  Estados Unidos, lo que obliga al Agente de Aduanas a contar con los documentos  de respaldo de los despachos madre (Z), a fin de constatar  el origen de las mercancías;

 

Que,  del análisis de los antecedentes adjuntos al expediente  se desprende  que   en los  documentos  de ingreso  a Zona Franca (Z) enunciados precedentemente,  se consignan  montos de Flete real que alcanzan a un total   de  US$  13.472.48,  obtenidos de los documentos  comerciales  a  fs. 17, y 21, respectivamente, datos que  permiten conformar el correcto valor CIF  de importación detallado en la sentencia de primera instancia,  a fs. 46,  y que se encuentran a disposición del Despachador en los documentos de base  con que ingresaron las mercancías a Zona Franca;   


Que, por todo lo anterior, este tribunal determina confirmar lo resuelto en  primera instancia,  en cuanto al valor se refiere, y
 

 

TENIENDO PRESENTE:

Las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1979, Dicto la siguiente:   

 

RESOLUCIÓN:                   

 

CONFÍRMASE   EL   FALLO   DE   PRIMERA   INSTANCIA, CON EL ALCANCE  SEÑALADO. 

                                       

                                         

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS