VALORACION : RESOLUCION Nº 194

RECLAMO Nº 066/15.02.2007

ADUANA VALPARAISO

VISTOS:

El Reclamo Nº 066/15.02.2007 (fs. 1), deducido por rechazo a modificación en D.U.S. N° 2157954-8, fecha de legalización 08.01.2007 (fs. 3), por haberse considerado como cláusula de venta: FOB, siendo que corresponde CFR, con la modalidad de venta A FIRME.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 125/24.05.2007 (fs. 13/14), fallo en primera instancia, ha lugar a lo solicitado por el Agente de Aduanas, en el sentido de autorizar la modificación al D.U.S. antes citado, decisión que este Tribunal aprueba, al constatarse en Factura de Exportación (fs. 6) que el subtotal corresponde al nivel FOB.

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS