VALORACION: RESOLUCION N° 194

RECLAMO   Nº 35 / 22.06.2007

ADUANA DE IQUIQUE.

 

VISTOS:

 

La reclamación N° 35  interpuesta el 22 de Junio del 2007 ante la Aduana de Iquique   por el Despachador,  Sr. J. Moya D., en representación  de sus mandantes, Sres. Polyex S.A., mediante la cual impugna la modificación del monto correspondiente a Flete originalmente propuestos en DIN N° 3950288735-5 del  27.06.2006, de esa Aduana.  

 

CONSIDERANDO:

                                                                                                                      

Que, el recurrente plantea  que por no contar con precios reales por concepto de Flete  al ingreso de las mercancías a Zona Franca, se consignó un valor teórico de un 5%  sobre el valor FOB,   de conformidad a lo establecido  en el Capítulo II, Subcapítulo Primero  de la Resolución N° 1.300 del 2006, no existiendo variación  del Valor total declarado en DIN citada, por cuanto la transacción se efectuó bajo cláusula de venta CIF;

  

Que, por  Resolución Nº C- 10053 del 08.08.2007, el tribunal de primera instancia, a fs. 35 a 39,   modificó el valor CIF declarado en DIN citada  en consideración a que el Agente de Aduanas  tenía los medios  para obtener los documentos de base con que ingresaron las mercancías a Zona Franca, permitiendo de esta manera conformar correctamente el valor CIF  de la importación;

 

Que, la factura de  Importación N° 000016 del 22.06.2006, Visación  N° 26.258 de igual fecha, a fs. 5,  respalda el precio  de las mercancías adquiridas en Zona Franca de Iquique,  por un monto de CIF US$ 290.000,00 y consigna en recuadro  descripción de mercancías que  éstas corresponden a las suscritas en el  Item N° 001 de la Solicitud de Traslado  (Z) N° 023.232 del 16.06.2006, a fs. 14;

 

Que, a mayor abundamiento cabe hacer presente que se solicitó a despacho  408.000,000 KN. de Polietileno de alta calidad, marca  Yuhwa,   modelo Hope P 502BLS , Tipo alta densidad, acogido al Tratado de Libre Comercio pactado entre los Gobiernos de Chile y  Corea del Sur, lo que obliga al Agente de Aduanas a contar con los documentos  de respaldo del despacho madre (Z), a fin de constatar  el origen de las mercancías;

 

Que,  del análisis de los antecedentes adjuntos al expediente  se desprende  que  el documento de ingreso  a Zona Franca (Z) N° 23.232 del 16.06, 2006, a fs.  14,  consigna un monto de Flete real  de  US$  30.840.00 obtenido del documento de embarque de fs. 16, dato que  permite conformar el correcto valor CIF  de importación detallado en la sentencia de primera instancia,  a fs. 38,  y que se encuentran a disposición del Despachador en los documentos de base  con que ingresaron las mercancías a Zona Franca;   

 

Que, por todo lo anterior, este tribunal determina confirmar lo resuelto en  primera instancia,y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1979,

 

Dicto la siguiente:  

 

RESOLUCIÓN:                       

 

CONFÍRMASE   EL   FALLO   DE   PRIMERA   INSTANCIA.

 

                             

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS