VALORACION: RESOLUCION Nº 195

RECLAMO Nº 065/15.02.2007

ADUANA VALPARAISO

VISTOS:

El Reclamo Nº 065/15.02.2007 (fs. 1), deducido por modificación a D.U.S. N° 2106868-3/17.11.2006 (fs. 2), legalizada con fecha 11.12.2007, de la Dirección Regional Aduana de Valparaíso, por haber sido mal indicado el valor del flete y del seguro, sin variar el monto total, con modalidad de venta A FIRME, bajo la cláusula de venta DDU.

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución Nº 114/09.05.2007 (fs. 16), fallo en primera instancia, se accede a lo solicitado por el señor Agente de Aduanas, en el sentido de autorizar la modificación al DUS antes citado, por haber incurrido el reclamante en un error al considerar como base los documentos que se encontraban mal compaginados, lo cual generó que se señalara mal el valor del flete y del seguro, decisión que este Tribunal aprueba.

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración contenidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras, vigente a la fecha de aceptación del documento de destinación aduanera.

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS