VALORACION: RESOLUCION N° 196
RECLAMO Nº 1.323 / 02.12.2008
ADUANA METROPOLITANA.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 211 del 26 de Marzo del
Que, por otra parte es necesario hacer presente que la D.I.P.S y la Guía de Despacho, a fs. 1 y 3, respectivamente, consignan como Importador al Sr. Peirluigi Fornari, en circunstancias que, a fs. 4 el reclamante es el Sr. Pierluigi Ferrari, debiéndose aclarar la identidad correcta, en ambos documentos;
Que analizados los antecedentes adjuntos al expediente, en especial Factura a fs. 2 e Informe de la Fiscalizadora a fs. 7, este tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia y corregir los valores indebidamente conformados, por corresponder, y
TENIENDO PRESENTE:
Las Normas de Valoración referentes al Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio; los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN :
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS