VALORACION: RESOLUCION N° 197
RECLAMO Nº 1.051 DEL 02.09.2008
ADUANA METROPOLITANA.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 230 del 14 de Abril del 2009 que modificó el valor aduanero en Declaración de Ingreso N° 3450050226-8 del 19.08.2008, de la Aduana Metropolitana, suscrita por el Agente de Aduanas, Sr. Patricio Rojas M., en representación de Sres. Celulosa Arauco y Constitución S.A., por cuanto la información aportada por el recurrente y el informe de Reclamo, a fs. 13, permiten determinar un nuevo Valor de US$ 2.818.94 para el presente despacho;
Que, del análisis de los documentos acompañados a estos autos se desprende que las mercancías arribadas al país, amparadas por Guía Aérea courier, D.H.L. Express N° 3279380716 del 12.08.2008, a fs. 4, corresponden efectivamente a las detalladas en Factura N° 323527 del 11.08.2008, a fs. 5, datos contenidos en el documento aduanero a fs. 1 y 2 , razón por la cual este tribunal determina confirmar la sentencia de primera instancia.
TENIENDO PRESENTE :
Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979;
Dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS