VALORACION: RESOLUCION N° 198
RECLAMO Nº 1.128 / 02.10.2008
ADUANA METROPOLITANA.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 299 del 01 de Junio del
Que, cabe hacer presente que el Informe del Fiscalizador y el primer Considerando de la Sentencia de Primera Instancia señalan indebidamente que, para modificar el valor de las mercancías observadas se aplicó el tercer método de valoración de mercancías idénticas, debiendo decir mercancías similares, lo que es necesario corregir en esta instancia;
Que, en cuanto a los dichos del recurrente que las mercancías se presentaron como muestras inutilizadas, es conveniente señalar que no existe constancia de esta característica en los documentos comerciales, habida cuenta que los productos se inspeccionaron físicamente, según consta en DIPS cuestionada a fs. 8;
Que, analizados los antecedentes adjuntos al expediente este tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia en el sentido de corregir los valores indebidamente conformados, modifícar el Cargo N° 756 del 17.07.2008 en base al nuevo valor determinado y efectuar el cálculo de los tributos insolutos que procedieren, y
TENIENDO PRESENTE:
Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, el Acuerdo de la OMC sobre valoración, el Dto. de Hda. Nº 1.134/20.06.2002 que fijó el Reglamento para su Aplicación y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN :
CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA EN EL SENTIDO DE CORREGIR LOS VALORES INDEBIDAMENTE CONFORMADOS;
MODIFIQUESE EL CARGO N° 756 DEL 17.07.2008 EN BASE AL NUEVO VALOR DETERMINADO Y EFECTUESE EL CALCULO DE LOS TRIBUTOS INSOLUTOS QUE PROCEDIEREN.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS