VALORACION: RESOLUCION N° 198

 

 

           

 

RECLAMO  Nº 1.128 / 02.10.2008

ADUANA  METROPOLITANA.

 

VISTOS Y CONSIDERANDO: 

 

Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 299 del 01 de Junio del 2009, a fs. 14 y 15,  que estableció un nuevo valor aduanero de US$ 372.40 en  Declaración de Ingreso y Pago Simultáneo DIPS 380070502-8 del 01.06.2008 de la Aduana Metropolitana, a fs. 8,  consignada al Sr. Aldo Vega, en razón a que  en el documento aduanero se suscribió erróneamente un valor  FOB  para este despacho  de US$ 60,00 debiendo  modificarse  el precio de las  mercancías  a un valor FOB real de US$ 120.00,  consignado en  nueva factura emitida el 27 de Mayo del 2008, por el proveedor en China,  a fs. 3;

 

Que, cabe  hacer presente  que  el Informe del Fiscalizador y  el primer Considerando de la Sentencia de Primera Instancia  señalan  indebidamente  que,  para modificar el valor de  las mercancías observadas se aplicó el tercer método de valoración de “mercancías idénticas”, debiendo decir “ mercancías similares”, lo que es necesario corregir en esta instancia;

 

Que, en cuanto a los dichos del recurrente que las mercancías se  presentaron  como “ muestras inutilizadas”, es conveniente señalar que no existe constancia de esta característica en los documentos comerciales, habida cuenta que los productos se inspeccionaron físicamente, según consta  en DIPS cuestionada a fs. 8;

 

Que, analizados los antecedentes adjuntos al expediente este tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia en el sentido de  corregir los valores indebidamente conformados,  modifícar el Cargo  N° 756 del 17.07.2008 en base al  nuevo valor determinado y efectuar el cálculo de los tributos insolutos que procedieren,  y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Los Artículos 117º   y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, el Acuerdo de la OMC sobre valoración, el  Dto.  de Hda. Nº 1.134/20.06.2002 que fijó el Reglamento para su Aplicación  y  las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN :

 

CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA EN EL SENTIDO DE CORREGIR LOS VALORES INDEBIDAMENTE CONFORMADOS;

MODIFIQUESE EL CARGO  N° 756 DEL 17.07.2008 EN BASE AL NUEVO VALOR DETERMINADO Y EFECTUESE EL CALCULO  DE LOS TRIBUTOS INSOLUTOS QUE PROCEDIEREN.

 

       

JUEZ  DIRECTOR  NACIONAL  DE  ADUANAS