VALORACION : RESOLUCION Nº 199  

RECLAMO Nº 86/02.03.2007

ADUANA VALPARAISO

VISTO:

El Reclamo Nº 86/02.03.2007 (fs. 1), deducido por rechazo a modificación en D.U.S. N° 2165875-8/05.01.2007, fecha de legalización 25.01.2007 (fs. 6), por haberse omitido declarar el seguro contratado y tratarse de una cláusula de venta CIF, bajo la modalidad de venta A FIRME.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 151/14.06.2007 (fs. 18/19), fallo en primera instancia, que autoriza modificar de acuerdo a lo señalado por el Sr. Agente de Aduanas, por haber incurrido en un error al declarar como cláusula de venta CFR los valores, en lugar de la cláusula CIF, que es lo indicado en la Factura de Exportación (fs. 7), decisión que este Tribunal aprueba, debiéndose destacar también la modificación de la cláusula de venta, que no se consigna en la S.M.D.A. adjunta a fojas 2 .

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dic-to la siguiente:

RESOLUCIÓN:

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, CON EL SIGUIENTE ALCANCE:

“EL SEÑOR AGENTE DE ADUANAS DEBERA AGREGAR EN EL DETALLE DEL FORMULARIO S.M.D.A. EL RECUADRO CLAUSULA DE VENTA: “CIF” COD. 1 EN REEMPLAZO DE “CFR” COD. 2 EN LA D.U.S. N° 2165875-8/05.01. 2007, FECHA DE LEGALIZACION 25.01.2007.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS