VALORACION: RESOLUCION N° 199
RECLAMO Nº 1.137 / 07.10.2008
ADUANA METROPOLITANA.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 266 del 07 de Mayo del 2009, que confirmó el valor CIF en DIN N° 1880419949-3 suscrita el 21.07.2008 por el Agente de Aduanas, señor J. Moya M., en representación de los Sres. Merck S.A., y dejó sin efecto el Cargo N° 811 del 08.08.2008, formulado en esa Aduana, por cuanto no procede adicionar Gastos teóricos a FOB, en razón a que la compraventa se efectuó bajo cláusula FCA (Franco en el medio de transporte ), lo que en este caso se cumple, toda vez que las mercancías fueron entregadas y embarcadas en Aeropuerto de Ciudad de México con destino a Santiago de Chile.
Que, el citado Fallo, a fs.
Que, por lo anterior, este tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia, debiendo pasar los antecedentes a la unidad correspondiente, a efecto de denunciar la posible infracción que procediere, y
TENIENDO PRESENTE:
Las Normas de Valoración referentes al Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio; los Artículos 116º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN :
1.- CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
2.- PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCIÓN QUE PROCEDIERE, DE ACUERDO A LO ENUNCIADO EN LAS CONSIDERACIONES DE LA PRESENTE RESOLUCION.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS