VALORACION: RESOLUCION N° 199

 

RECLAMO N° 176, DE 30.11.2010,

ADUANA SAN ANTONIO.                                              

                                                                      

 

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 176/30.11.2010 (fs. 1/3), de ducido por haberse declarado los valores de la Factura pro forma (fs. ), y remitir el exportador al señor Despachador la Factura de Exportación (fs. 8) con valores definitivos, con posterioridad a la fecha de su legalización, habiéndose emitido el día 11.11.2010, para la D.U.S. N° 3960572-4/05.11.2010 (fs. 5), fecha de legali-zación 15.11.2010.

 

La Resolución Exenta N° 010/12.01.2011 (fs.20/21), fallo de primera instancia, que no ha lugar a lo solicitado, decisión de ese Tri bunal que esta instancia no comparte.

 

El Registro N° 9169 (fs. 37), de fecha 09.02.2011, que adjunta Factura pro forma N° 15 (fs. 38).

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante la Resolución Exenta N° 010/ 12.01.2011 (fs. 20/21), fallo de primera instancia, no se accede a la modificación solicitada por el recurrente, por cuanto ese Tribunal no contó en el expediente con la factura N° 15 (fs. 38) que sirvió para presentar la D.U.S. citada ut supra.

 

Que, por Reg. N° 9169 (fs. 37), de fecha 09. 02. 2011 el interesado ha adjuntado la Factura “pro forma” N° 15 (fs. 38), la cual consigna los valores declarados en la D.U.S. N° 3960572-4/05.11.2010, bajo la modalidad de venta CONS LIBRE, que al considerar la Factura de Exportación (fs. 8) cambia a modalidad A FIRME, con valores superiores a los declarados, manteniendo la cantidad de kilos netos de kiwis exportados.

Que, por consiguiente, en mérito de lo precedentemente expuesto, procede la revocación de la Resolución de 1ª Instancia (fs. 20/21) y la aceptación de la respectiva S.M.D.A. por parte del señor Despachador, en orden a aclarar los valores declarados en la D.U.S. N° 3960572-4/05.11.2010  (fs. 5), fecha de legalización 15.11.2010.

 

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION

Revócase el fallo de primera instancia.

Acéptase la modificación solicitada a la D.U.S. N° 3960572-4/05.11.2010, fecha de legalización 15.11.2010, mediante formu-lario de Solicitud de Modificación al Documento Aduanero.


Juez Director Nacional de Aduanas