RECLAMO Nº 89 / 27.04.2009
ADUANA LOS ANDES.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes y la Resolución Nº 012 del 18.01.2010 del Tribunal de Primera Instancia, mediante la cual se dejó sin efecto Denuncia N° 82.391 del 25.02.2008 originada en modificación de valores en DIN N° 3470402972-3 del 21. 01.2008, mediante S.M.D.A. N° 3476011794 del 15.02.2008, a fs. 8, por cuanto existe duplicidad de Denuncias por infracción al Artículo 174° de la Ordenanza de Aduana para este despacho, según consta en documentos adjuntos a fs. 1 y 3 de estos autos
Que, la multa máxima establecida en formulario N° 86.892 del 11.09.2008, por la suma de $ 18.000 fue cancelada el 26.03.2009, según consta en fotocopia de comprobante de transacción de Tesorería. Cl ., a fs. 4;
Que, del análisis de los antecedentes adjuntos al expediente, en especial a fs. 22 a 24 en los que consta la cancelación total de los derechos e impuestos correspondientes, este tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia, y
TENIENDO PRESENTE:
Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN :
CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA .
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS