VALORACION: RESOLUCION N° 200

RECLAMO Nº 613/06.05.2008

ADUANA METROPOLITANA 

 

VISTOS:

 

Reclamo Nº 613/06.05.2008 interpuesto por el Sra. TAMARA ARAYA WERNER RUT. 16.431.806-0, quien reclama la liquidación practicada en Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo N° 37152/21.02.2008, tramitada en la Dirección Regional Aduana Metropolitana.

                                                                      

La Resolución Nº 741/26.11.2008 (fjs.13/14), fallo de Primera Instancia.

 

CONSIDERANDO:

                                  

1.- Que, la presente controversia se genera ante la emisión, por parte de la Aduana Metropolitana, de F.I.V.P. antes señalado, considerando dentro del valor FOB, los montos relativos a descuentos efectuados e IVA, consignados en las Facturas N° 001-003-0000083 y 001-003-0000084, ambas de fecha 14.02.2008.

 

2.- Que, por su parte el reclamante expresa que, el valor FOB se encuentra mal conformado, toda vez que, se consideraron dentro de este valor los descuentos otorgados y el IVA de las facturas mencionadas, por tanto, solicita la devolución de los derechos cancelados en exceso.

 

3.- Que, revisados los antecedentes, la Aduana constató que efectivamente se había incurrido en este error, y a pesar que el Acuerdo de Valoración de la OMC no contenga norma específica alguna sobre los descuentos y se deban admitir por la Aduana todos los descuentos que el vendedor conceda, es preciso, por lo menos, conocer el carácter que tienen, su naturaleza y el concepto a que obedecen, situaciones todas que, en el presente caso, se desconocen a pesar de haber sido oportunamente solicitadas y no respondidas por el comprador-importador. En consecuencia, la Aduana modificó los valores, con un ajuste a la baja sólo en lo que respecta al IVA, decisión que, en este caso, este tribunal aprueba.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94,los preceptos del Cap. II de la Resol.. 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION:

 

1.- CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

                           

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS