VALORACION: RESOLUCION N° 201

                                                                         

RECLAMO  Nº 839  DEL 07.07.2008

ADUANA METROPOLITANA.

 

VISTOS:.

 

Estos antecedentes;

 

CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 75 del 28 de Enero del 2009 que confirmó el valor aduanero consignado  en Declaración de Ingreso Nº3510052431-5 del 17.12.2007, a fs. 4, suscrita ante la Aduana Metropolitana, que ampara mercancías   de propiedad de los Sres. Entel PCS Telecomunicaciones S.A., por  cuanto el  Monto Seguro observado está contenido en  Solicitud de Seguro de Transporte de Mercancías Puerta a Puerta  N° 1.937 del 13 de Diciembre del 2007, emitida  por la empresa Grecargo S.C. México, a fs. 12 y 13,  y corresponde al 0.45%  del valor FOB  de la operación  

 

Que, el Artículo 8 numeral 2.c) del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, señala  que cada Miembro  dispondrá, en su legislación,  que se incluya en el Valor en Aduana, la totalidad o parte del costo del seguro, basado en datos objetivos y cuantificables de conformidad  a los antecedentes  acompañados por el importador, lo que sucedió en el presente caso; 

 

Que, por todo lo anterior, este tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Los Artículos 117° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, las normas de Valoración comprendidas en el Capítulo II  de la Resolución Nº 1.300, de 2006,  y  las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16  del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente: 

 

RESOLUCIÓN:

CONFIRMASE   EL   FALLO   DE   PRIMERA    INSTANCIA


JUEZ  DIRECTOR  NACIONAL  DE  ADUANAS