VALORACION: RESOLUCION N° 202

RECLAMO Nº 01/04.02.2011
ADUANA OSORNO

VISTOS:

El Reclamo Nº 01/04.02.2011, interpuesto por el Sr. Guillermo Quintana H. representante legal  de la empresa KURT BECHER SUDAMERICA S.A., ante la Administración Aduana Osorno, en contra de los Cargos N°s156/161, de fecha 22.11.2010.(fjs.30/45) 

La Resolución N°290/05.04.2011(fs63/65), fallo de Primera Instancia. 

CONSIDERANDOS: 

1.- Que, como resultado de una fiscalización a posteriori a la Empresa KURT BECHER SUDAMERICA S.A, la Administración de la Aduana Osorno determinó formular los Cargos N°s 155/161, de fecha 22.11.2010, debido a que no fueron incluidas las comisiones de venta en el valor aduanero de las DIN N°s 1550004934-8/29.01.2008, 1550005215-2/26.05.2008, 1550005232-2/02.06.2008, 1550005233-0/02.06.2008,1550005234-9/02.06.2008, 1550005238-1/04.06.2008. 

2.- Que, en sus descargos el recurrente señala que las comisiones detectadas por la Aduana corresponden a comisiones de compra  y no de venta, situación que respalda presentado declaración de su comitente extranjero (fj.23) y contrato de  compra (fs.58/60), que incluye anexo “ Acuerdo de Comisión”, firmado por la empresa KURT BECHER SUDAMERICA S.A y la empresa extranjera High Sight Inc., que es su representante en el extranjero para realizar las compras en su nombre. 

3.-Que, la Resolución N°290/05.04.2011, fallo de Primera Instancia, dejó sin efecto la formulación del cargo reclamado, aceptando el valor aduanero declarado en las precitadas DIN. 

4.- Que,  el Acuerdo de la OMC sobre Valoración señala en su Art.8° que para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1°, se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, determinados  elementos,   siempre y cuando estos corran a cargo del comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar, como es el caso de las comisiones, salvo las de compra. El Acuerdo define el concepto de comisiones de compra como la retribución por un importador a su agente por los servicios que le presta al representarlo en el extranjero en la compra de las mercancías objeto de valoración.  

5.- Que, en base a los antecedentes expuestos,  se establece que las comisiones objetadas concuerdan con el concepto definido por el Acuerdo como comisión de compra, por lo tanto, es decisión de este Tribunal  aceptar el valor de transacción declarado por el despachador, confirmando la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia. 

TENIENDO PRESENTE: 

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94,los preceptos del Cap. II de la Resol.. 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION:

CONFIRMASE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.            

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS