VALORACION: RESOLUCION N° 205
RECLAMO Nº 64 DEL 14.02.2007
ADUANA DE VALPARAISO.
VISTOS :
La reclamación interpuesta ante la Aduana de Valparaíso por el señor Manuel González R., Agente de Aduanas, en representación de los señores CENCOSUD SUPERMERCADOS S.A., mediante la cual impugna la formulación del Cargo Nº 921.289, del 21.12.2006 por ajuste del precio en Item 1 de Declaración de Ingreso Nº 4140197283-6 / 28.02.2006, que ampara prendas de vestir exterior, de poliéster, para varón, origen China por un valor CIF US$ 12.020.50;
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente señala en su presentación que el cargo formulado debe ser desestimado, por improcedente e infundado en razón a que de los seis ítems contenidos en DIN citada, el Servicio de Aduana verificó que sólo uno había sido subfacturado o subvalorado, lo cual revelaría , en principio, un sorprendente nivel de calidad en sus procesos de fiscalización, habida consideración de que la totalidad de la partida ha sido objeto de una compra unitaria, bajo condiciones de mercado absolutamente normales, incluso con pago de la mercancía a través de un Acreditivo negociado a través del Banco de Chile, consignatario de la mercancía;
A continuación señala que el fuerte movimiento comercial de la empresa determina un volumen de compras en gran escala, con una rápida y potente velocidad en las ventas de todos los tipos de productos que comercializa, con una cantidad de ítems que superan los 100.000 productos registrados en su base de datos;
Que, en revisión a posteriori, habiéndose analizado los documentos de base y considerando información recabada en verificaciones efectuadas a otros importadores desde el mismo país exportador, en un período cercano, el Servicio de Aduanas prescindió de los valores originalmente propuestos por el Despachador en el documento aduanero cuestionado, lo que produjo diferencias en la valoración, circunstancia que ocasionó una duda razonable comunicada al Agente de Aduanas a través de Of. Ord. Nº 2.896 / 2006, sin que se acompañaran antecedentes que permitieran sustentar la veracidad o exactitud del precio realmente pagado, en esta transacción. Por este motivo, Aduanas mantuvo la duda razonable y formuló el Cargo materia de la controversia;
Que, respecto a la valoración aduanera, es preciso hacer presente que, tanto el Artículo 17º del Acuerdo de la OMC sobre valoración, como el artículo 13º del Reglamento para su aplicación (Dto. Hda. Nº 1.134 / 2002) y el numeral 2.5 del Subcapítulo Primero del Capítulo II de la Resolución Nº 1.300 / 2006, establecen que ninguna de dichas disposiciones podrán interpretarse en un sentido que restrinja o ponga en duda el derecho de las Administraciones de Aduanas de comprobar la veracidad o la exactitud de toda información, documento o declaración presentados a efectos de valoración en Aduanas;
Que, es necesario establecer que las normas del Acuerdo de la OMC sobre valoración aceptan como principal método el valor de transacción tal como lo define su Artículo I, el cual debe fijarse acorde con criterios sencillos conforme a negociaciones comerciales habituales, por lo que no deben considerarse distinciones por razón de la fuente de suministro ni menos por motivaciones de carácter subjetivo y sin fundamento técnico y, además, establece un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración, excluyendo la utilización de valores arbitrarios o ficticios;
Que, es pertinente además indicar que el Nº 2 de la Nota General del Acuerdo, señala que cuando el valor en Aduana no se pueda establecer según las disposiciones del Artículo I, se determinará recurriendo sucesivamente a cada uno de los Artículos siguientes hasta hallar el primero que permita determinarlo;
Que, el fiscalizador mediante Oficio Ord. N° 034 del 29 de Abril del 2007, complementa el Informe de Reclamo a fs. 46, y expresa que observado los antecedentes aportados por el Despachador para respaldar el precio de las mercancías cuestionadas pudo comprobar que éstos no tendrían validez por cuanto no cuentan con la debida certificación del banco emisor del crédito y, que en revisión física de la mercancía verificó que el valor declarado en Item N° 1 de DIN era notoriamente inferior a los menores precios aceptados por el Servicio de Aduanas para mercancías similares;
Que, el Tribunal de primera instancia mediante Resolución Nº 163 del 20.07.2007, dejó sin efecto la formulación del Cargo, a fs. 27, por cuanto los medios de prueba acompañados por el recurrente desvirtuaron lo observado por el denunciante, en especial el documento que rola a fs. 7 de estos autos, el cual permitió comprobar que la remisión de divisas al exterior corresponde efectivamente al precio de transacción de las mercancías, adquiridas en un mercado bona fide, atendiendo además a su cualidad de ser una de las compañías más importantes y destacadas del mercado;
Que, es necesario hacer presente que los documentos de fs. 7 y 25 son insuficientes para acreditar el hecho que dice probar, más cuando se trata de un correo reenviado entre funcionarios de la agencia reclamante y que permite información enviada por un tercero que no correspondería , en el presente caso, a una entidad bancaria;
Que, por lo anterior el Sr. Juez Director Nacional ordenó, como medida para mejor resolver, oficiar al Agente de Aduanas a fin que acompañara documentos comerciales y contables originales, relacionados con el pago efectivo de las mercancías, y otros que aclararan las mencionadas diferencias y permitieran determinar el valor definitivo del presente despacho;
Que, por Oficio Ord. N° 3.305 del 04 de Marzo del 2009, de la Secretaría de Reclamos al Valor de esta instancia se requirieron los documentos precedentemente descritos, sin respuesta a esta fecha;
Que, por todo lo anterior, este Tribunal determina revocar lo resuelto en primera instancia y confirmar el Cargo en controversia, y
TENIENDO PRESENTE:
Los Artículos 117º y siguientes, lo dispuesto en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC , el Dto.Hda. Nº 1.134 / 20.06.02 que fijó el Reglamento para su Aplicación y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979. dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
1.- REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
2.- CONFIRMESE EL CARGO FORMULADO POR ADUANA DE VALPARAISO EN CONTRA DE CENCOSUD SUPERMERCADO S.A.
3.- PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCIÓN QUE PROCEDIERE.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS