VALORACION: RESOLUCION N° 206
RECLAMO N° 67/ 15.02.2007
ADUANA DE VALPARAÍSO
VISTOS:
La reclamación interpuesta por el Agente de Aduana Sr. Martín López del Fierro, en representación de la firma INVERTEC FOODS S.A. en la que solicita se dé curso al presente reclamo, de conformidad con el artículo 117 de la ordenanza de Aduanas, en razón a que la Dirección Regional de Valparaíso rechazó la presentación de la SMDA en la que se pide la modificación a los valores declarados en el Documento Único de Salida (DUS) N° 2130070-5 aceptado el 06.12.2006.
La Resolución N° 133 de 28.03.2007 en la que se dictamina que ha lugar a lo requerido por el reclamante.
CONSIDERANDO:
Que, en efecto, lo solicitado por el Despachador obedece a que a partir del precio indicado en la Factura de Exportación expresado en Euros se determinaron erróneamente los valores de la DUS, dado que se partió de la premisa de que en la venta entre comprador y vendedor se había acordado un precio en la moneda de los Estados Unidos de América, por lo tanto, no se efectuó la conversión del valor DDP Euro
Que, consecuencialmente con lo puntualizado en el párrafo que antecede, los valores que debieron declararse en la DUS son los siguientes:
VALOR S/ CLÁUS. DE VENTA DICE 22.896,00 DEBE DECIR US$ 30.181,91
OTROS GASTOS DEDUCIBL. DICE 5.642,98 DEBE DECIR US$ 5.826,65
VALOR LÍQ. DE RETORNO DICE 17.253,02 DEBE DECIR US$ 24.355,26
FOB DICE 17.253,02 DEBE DECIR US$ 24.355,26
TOTAL VALOR FOB DICE 17.253,02 DEBE DECIR US$ 24.355,26
VALOR CIF DICE 22.170,69 DEBE DECIR US$ 29.272,93
TENIENDO PRESENTE:
Las normas del Capítulo 4° del Compendio de Normas Aduaneras, y las facultades que me confiere el artículo 4° N° 16 del DFL
N° 329 de 1979, dicto lo siguiente:
RESOLUCIÓN:
1.-CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
2.-PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD QUE CORRESPONDA, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCIÓN QUE PROCEDIERE.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS