VALORACION: RESOLUCION N° 210
RECLAMO Nº 175/24.04.2008
ADUANA VALPARAISO
VISTOS:
El Reclamo Nº 175/24.04.2008, deducido en contra del Cargo N° 920041/20.02.2008 (fs. 18), por los derechos dejados de percibir al señalar en DIN N° 3920029549-1/21.01.2008 (fs17), cláusula CIF, cuando en factura comercial se señala FOB.
La Resolución Nº 183/03.09.2008 (fs. 25/29), fallo de primera instancia.
CONSIDERANDOS:
2.- Que, en base a los antecedentes presentados, el tribunal de primera instancia deja sin efecto el cargo formulado.
3.- Que, este tribunal analizó la información adjunta al presente expediente y consideró necesario contar con la certificación del Banco sobre las remesas remitidas al proveedor extranjero, por consiguiente, como Medida de Mejor Resolver, solicitó al reclamante este documento, a través de Oficio N° 7586/27.05.2009, otorgando un plazo de cinco días para su recepción. Mediante Resolución de fecha 01.07.2009, se otorga una prórroga de 10 días hábiles.
4.- Que, a través de Registro N° 41520/11.06.2009, el reclamante hace llegar las certificaciones bancarias, comprobándose con esto que los valores declarados en DIN N° 3920029549-1/21.01.2008, son los efectivamente cancelados al proveedor extranjero, por consiguiente, este Tribunal aprueba la decisión adoptada en Primera Instancia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94,los preceptos del Cap. II de la Resol.. 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION:
1.- CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS