VALORACION: RESOLUCION N° 210

 

RECLAMO Nº 175/24.04.2008

ADUANA VALPARAISO

 

VISTOS:

El Reclamo Nº 175/24.04.2008, deducido en contra del Cargo N° 920041/20.02.2008 (fs. 18), por los derechos dejados de percibir al señalar en DIN N° 3920029549-1/21.01.2008 (fs17), cláusula CIF, cuando en factura comercial se señala FOB.

 

La Resolución Nº 183/03.09.2008 (fs. 25/29), fallo de primera instancia. 

CONSIDERANDOS: 

1.- Que, el reclamante señala, en lo principal, que por error el proveedor emitió la Facuta N°  122007KR2687TL/28.12.2007 bajo cláusula FOB (fs 5), cuando en realidad la cláusula de venta es CIF, para comprobar lo expuesto adjunta fotocopia de carta remitidas al Banco Santander para la emisión de las remesas (fs15/16) y una nueva factura del proveedor corrigiendo el error cometido (fs12), por consiguiente, solicita dejar sin efecto el cargo formulado. 

2.- Que, en base a los antecedentes presentados, el tribunal de primera instancia deja sin efecto el cargo formulado.

 

3.- Que, este tribunal analizó la información adjunta al presente expediente y consideró necesario contar con la certificación del Banco sobre las remesas remitidas al proveedor extranjero, por consiguiente, como  Medida de Mejor Resolver, solicitó al reclamante este documento, a través de Oficio N° 7586/27.05.2009, otorgando un plazo de cinco días para su recepción. Mediante Resolución de fecha 01.07.2009, se otorga una prórroga de 10 días hábiles.

 

4.- Que, a través de Registro N° 41520/11.06.2009, el reclamante hace llegar las certificaciones bancarias, comprobándose con esto que los valores declarados en DIN N° 3920029549-1/21.01.2008, son los efectivamente cancelados al proveedor extranjero, por consiguiente, este Tribunal aprueba la decisión adoptada en Primera Instancia.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94,los preceptos del Cap. II de la Resol.. 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION: 

 

1.- CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA   

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS