VALORACION: RESOLUCION N° 216

 

RECLAMO Nº 156/04.03.08

ADUANA IQUIQUE

VISTOS:

El Reclamo Nº 156/04.03.2008 interpuesto por el Sr. ALEXIS WLADIMIR  ARAYA REVECO, RUT. N° 7.445.496-8, por cuyo intermedio impugna el Cargo Nº 3.415/22.01.2008, formulado por derechos dejados de percibir como consecuencia de la no aceptación del precio de transacción después de haber ejercido el mecanismo de la duda razonable a la mercancía amparada en DIN 3140126905-6, de fecha 11.07.2007.-

 

El fallo de primera instancia, Resolución Exenta Nº C-10099/09.05.2008 (fjs. 53 al 55), deja sin efecto la formulación del Cargo reclamado, aceptando el precio de transacción declarado en DIN 3140126905-6/2007.

CONSIDERANDO:

1.- Que, el reclamante impugna el cargo aduciendo que la mercancía importada corresponde  a un automóvil marca Ford modelo Mustang Coupe 4000cc. VIN 1ZVFT80N075272747 año 2007, para uso especial, color negro, transmisión automática y cuyo valor FOB es de US$ 15.441,18 (foja 06)

2.- Que, continua su defensa indicando que, se trata de un vehículo estándar, adaptado para el uso de una persona minusválida con un kilometraje de 13.201 millas, por tanto, no se trata de un vehículo sin uso con opcionales especiales con el cual fue comparado para poder formular el cargo y donde su precio es de US$ 24.991, cláusula FOB. (foja 22)

3.- Que, tomando en consideración lo antes expuesto, la Administración aduanera correspondiente que controló el despacho,  pudo detectar que el precio utilizado para la comparación de US$ 24.991,00, cláusula FOB, corresponde a un vehículo marca Ford modelo Mustang GT Coupe año 2007, modelo distinto al efectivamente importado por el reclamante. Por consiguiente, esta Administración se procedió a establecer un nuevo valor en base a las características del vehículo importado, quedando éste en US$ 16.999.-, cláusula FOB. (foja 50), el cual utilizó para efectuar la comparación.

                                              

4.- Que, mediante Resolución N° 10099/09.05.2008, el Tribunal de Primera Instancia ordenó dejar sin efecto el Cargo n° 3.415, de fecha 22.01.2008, aceptando el valor de transacción declarado en DIN 3140126905-6/11.07.2007, de US$ 15.441,18 FOB, toda vez que, los valores de mercado y la diferencia observada se encuentran dentro de un rango de tolerancia aceptable.

 

5.- Que, a mayor abundamiento y en apoyo a lo señalado en el considerando anterior, el precio declarado presenta, en este caso, una diferencia en menos con su similar de comparación transado, en alrededor de 9,16%, cifra porcentual que se encuentra dentro de los márgenes aceptables de tolerancia.

6.- Que, en definitiva, en el presente caso, el valor aduanero debe estructurarse en base al Primer Método de Valoración, es decir, el Valor de Transacción, procediendo a confirmar el fallo de primera instancia y dejando sin efecto el cargo formulado.

TENIENDO PRESENTE: 

 

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94,los preceptos del Cap. II de la Resol.. 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION:

 

1.- CONFIRMASE EL FALLO  EN PRIMERA INSTANCIA.                                      

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS