VALORACION:Resolucion n°218
RECLAMO Nº 004/22.01.04 ADUANA LOS ANDES
VISTOS:
El Reclamo Nº 004/22.01.04, interpuesto por el Agente de Aduanas Sra. Ester Coradines R. en representación de MARIA MERCADO CAMPOS, mediante el cual impugna el Cargo Nº 921.572/10.11.03, formulado por declaración errónea del monto del flete en D.I. Nº 3060004977-8/07.05.03.
CONSIDERANDO:
Que, tal como se señala en los considerandos del fallo de primera instancia, Resolución Nº 214/11.03.04, procede dejar sin efecto el cargo formulado, por cuanto el monto del flete declarado en el documento de internación corresponde al efectivamente cancelado de acuerdo a la documentación de base, y al hecho de que existe una aclaración al manifiesto respecto del monto del flete aceptada por la Aduana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre el Reglamento del Valor GATT, y las facultades que me confiere el Art. 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION:
CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS