VALORACION: RESOLUCION N° 219

 

RECLAMO  Nº 376 / 09.02.2009

ADUANA DE  IQUIQUE.

 

VISTOS Y CONSIDERANDO: 

 

Estos antecedentes y la Resolución  de Primera Instancia Nº C-10.036 del 11 de Mayo del 2009 a fs. 40 a 47, que dejó sin efecto  el  Cargo Nº 6.367 del  17.12.2008 a  fs. 9,  en razón  a que   el valor originalmente propuesto por el despachador en Itemes 1 y 2 de DIN N° 2110070407-k del 25 de Febrero del 2008, a fs. 4 y 5, corresponde a un “precio  por cantidad “ acordado entre el comprador y el vendedor, usuario de Zofri,  en circunstancias  que los precios utilizados en la comparación  se obtuvieron  vía Internet y corresponden a  “ventas por unidad”, a fs.  25 y 26; 

 

Que,  es necesario hacer presente que  los precios por volumen detallados en Factura de Importación  a fs. 7, y suscritos en el documento aduanero,  son mayores o muy cercanos  a lo precios  unitarios consultados; 

 

Que, en el contexto de lo antes expuesto es preciso considerar,   la Opinión Consultiva 2.1 del Comité Técnico del Valor  de la OMA., la cual señala  que el mero hecho que un precio sea inferior a los corrientes de mercado de mercancías idénticas o similares, no constituye motivo suficiente para rechazar  el valor de transacción como ocurre en el presente caso. Este precepto tiene plena fuerza legal en nuestro ordenamiento jurídico, habida consideración que el Artículo 19° , inciso 3° de la Ley N° 19.912, D.O. 04.11.2003 prescribe que,  en materia de valoración aduanera se estará a lo que dispone  el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. y sus Anexos, debiendo considerarse la documentación emanada del Comité Técnico del Valor de la OMA., como lo es la O.C. 2.1. antes señalada; 

         

Que, por lo anterior y del análisis de los antecedentes adjuntos al expediente  este tribunal  determina  confirmar el fallo de primera instancia, y aceptar los precios declarados en DIN citada como el valor de transacción de las mercancías, y

 

TENIENDO  PRESENTE:

 

Los Artículos 117º   y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, el Acuerdo de la OMC sobre valoración, el  Dto.  de Hda. Nº 1.134/20.06.2002 que fijó el Reglamento para su Aplicación  y  las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN:

 

1.- CONFIRMASE EL  FALLO  DE  PRIMERA  INSTANCIA.                 

 

JUEZ   DIRECTOR   NACIONAL   DE  ADUANA