VALORACION: Resolución n°223
RECLAMO Nº 325 / 08.12.2004 ADUANA METROPOLITANA
Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 113 , del 07.04.2005 que acogió lo solicitado por el Agente de Aduanas, señor Héctor zamora R., en representación de Hospital Barros Luco-Trudeau, en el sentido de establecer un nuevo Valor Aduanero en Declaración de Ingreso Nº 3350027429-3 tramitada ante la Aduana Metropolitana el 25.10.2004 y que este Tribunal estima procedente, por cuanto de los antecedentes adjuntos al expediente se desprende que, efectivamente, existe error en la conformación del valor, toda vez que se invirtieron los dos primeros dígitos del monto FOB facturado al considerar indebidamente US$ 21.372.76 por la suma correcta, US$12.372.76, y
Los Artículos 116º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, SALVO EN LO QUE RESPECTA AL PUNTO 3 REFERIDO A DEVOLUCIÓN DE LO PAGADO EN EXCESO, QUE DEBERA IMPETRARSE ANTE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, POR CORRESPONDERLE , DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 118º ( ANTES 117º) DE LA ORDENANZA DE ADUANAS.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS