VALORACION:Resolucion n°228

RECLAMO Nº09/03.03.2004 ADUANA DE IQUIQUE

VISTOS :

 

La reclamación interpuesta por la Sra. Mariela Pereira Fl., Abogado, en representación de Sociedad Comercial Recmetal Cía. Ltda., mediante la cual impugna la formulación del Cargo Nº 1.106 del 12.12.2003, por derechos dejados de percibir en D.I. Nº 6190032250-9 del 23.06.2003, como consecuencia de una revisión a posteriori que originó una Duda Razonable en la que se estableció que el valor aduanero declarado para el despacho de 2.100,000 K.N. de Chatarra de Aluminio era inferior a un rango de US$1.10 / 1.40 / K.N. señalado en Fax Nº 123 del 10.06.2003 del Subdepartamento de Valoración D.N.A. que informa precio referencial FOB para la chatarra de aluminio con una Ley de Fino superior al 97%;

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Resolución Nº 714 del 04.05.2004, el tribunal de primera instancia anuló el Cargo en cuestión por cuanto, para estas mercancías no existen las especificaciones técnicas de contenido de Ley de Fino necesarias para los efectos de aplicar el Tercer Método de Valoración, de Mercancías Similares, y los siguientes, establecido en el Artículo VII del Acuerdo GATT/ 94, todo lo cual es correcto y, por lo tanto, procede aceptar el precio declarado por el Despachador.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las Normas de Valoración GATT/94; el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985 y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979;

 

Dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN:

 

1.- CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS