VALORACION : RESOLUCION Nº 237

RECLAMO Nº 229 / 31.08.2005 ADUANA DE VALPARAISO.

VISTOS :
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El Reclamo Nº 229, aceptado por la Aduana de Valparaíso con fecha 31 de Agosto del año 2005 que contiene argumentaciones del Agente de Aduanas que actúa en representación de los Sres. Imp. Y Exp. JIALU Ruta Brillante, mediante las cuales pretende desvirtuar la modificación del valor de las mercancías suscritas en Declaración de Ingreso Nº 4020010685-9 del 07.03.2005, que originó el Cargo Nº 920.302 del 30.06.2005.


CONSIDERANDO:
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Que, el Cargo fue formulado por ajuste del precio de prendas de vestir interiores, origen China, para damas, contenidas en los Ítems Nº 1 al 5 de DI. citada;

Que, por Resolución Nº 007 del 05.01.2006, el Tribunal de Primera Instancia dejó sin efecto el Cargo en controversia, por cuanto consta en los antecedentes adjuntos al expediente, en especial documentos que rolan a fs. 15 y 19 de autos, que el precio originalmente propuesto en DI. corresponde al Valor de Transacción de las mercancías, esto es el valor pagado o por pagar ,de acuerdo al Primer Criterio de Valoración del Acuerdo GATT/OMC, lo que es correcto, por lo que este Tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia, y

 

TENIENDO PRESENTE :
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Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, el Acuerdo sobre Valoración Aduanera GATT / OMC de 1994 Dto. de Hda. Nº 1.134/20.06.2002 que fijó el Reglamento para la Aplicación del Acuerdo Referente al Artículo VII del GATT-94 y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS