VALORACION:Resolucion n°239

RECLAMO Nº143/22.07.2004 ADUANA METROPOLITANA

VISTOS Y CONSIDERANDO:
Top

 

Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 318, del 24.09.2004 que acogió lo solicitado por el Despachador , señor Manuel Fernández M., en el sentido de acceder a devolver lo cancelado en exceso por concepto de Tasa de Admisión Temporal en Declaración de Ingreso D.A.T. Pago Normal Nº 6570053421-3 del 18.06.2004, aceptada a trámite ante la Aduana Metropolitana el 18.06.2004 y que este Tribunal estima procedente, por cuanto de los antecedentes adjuntos al expediente se desprende que , efectivamente, se suscribió erróneamente en la D.I.D.A.T. citada un valor FOB correspondiente a diez (10) Motores Fuera de Borda descritos en Factura Nº 224850/28.05.04, en circunstancias que arribó al país, exclusivamente: Un ( 01) Motor modelo E75DPLSO , Nº de Serie 05076816.

 

TENIENDO PRESENTE :
Top

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979;

 

Dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
Top

 

CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS