VALORACION: RESOLUCION N° 24

RECLAMO N°  287 DEL 15.05.2006

ADUANA METROPOLITANA.

 

VISTOS  Y CONSIDERANDO: 

 

La reclamación  Nº 287, interpuesta ante  la  Aduana Metropolitana con  fecha 15 de Mayo del 2006, por el Agente de Aduanas, señor  Jaime Sierralta C.,  en representación de  la empresa Energía Verde S.A.,

 

Que,  de los antecedentes adjuntos al expediente se desprende  que  la reclamación  interpuesta no se encuentra debidamente fundamentada conforme lo dispone el numeral 3 del Artículo 119° de la Ordenanza de Aduanas;

 

Considerando además, que la presentación de fs. 9, mediante la cual se interpuso el presente reclamo,  no contiene petición alguna, este tribunal determina revocar lo resuelto en primera instancia, y

 

TENIENDO PRESENTE :

 

Las  facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION: 

                 

1.-  REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

2.- NO HA LUGAR A LA RECLAMACION INTERPUESTA POR NO ENCONTRARSE ÉSTA  DEBIDAMENTE FUNDADA DE CONFORMIDAD  CON EL NUMERAL 3 DEL  ARTICULO 119° DE LA ORDENANZA DE ADUANAS.

   

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS