VALORACION: RESOLUCION N° 24
RECLAMO N° 287 DEL 15.05.2006
ADUANA METROPOLITANA.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
La reclamación Nº 287, interpuesta ante la Aduana Metropolitana con fecha 15 de Mayo del 2006, por el Agente de Aduanas, señor Jaime Sierralta C., en representación de la empresa Energía Verde S.A.,
Que, de los antecedentes adjuntos al expediente se desprende que la reclamación interpuesta no se encuentra debidamente fundamentada conforme lo dispone el numeral 3 del Artículo 119° de la Ordenanza de Aduanas;
Considerando además, que la presentación de fs. 9, mediante la cual se interpuso el presente reclamo, no contiene petición alguna, este tribunal determina revocar lo resuelto en primera instancia, y
TENIENDO PRESENTE :
Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION:
1.- REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
2.- NO HA LUGAR A LA RECLAMACION INTERPUESTA POR NO ENCONTRARSE ÉSTA DEBIDAMENTE FUNDADA DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 119° DE LA ORDENANZA DE ADUANAS.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS