VALORACION: RESOLUCION N° 252

RECLAMO Nº 184/30.05.2007

ADUANA  VALPARAISO

 

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 184/30.05.2007 (fs. 1/2), deducido por haberse confeccionado la D.U.S. con un valor erróneo por concepto FOB, siendo que la real equivocación por parte del señor Agente de Aduanas reside en haber utilizado un monto del Flete erróneo, conforme al documento B/L (Conocimiento de Embarque -fs. 5-) corresponde US$ 2.600,00 en lugar de US$ 659,00, declarado en la D.U.S. N°  2311051-2/19.04.2007, legalizada con fecha 10.05.2007 (fs. 3/4).

 

CONSIDERANDOS:

Que, mediante la Resolución Nº 218/11.09.2007 (fs. 15/16), fallo en primera instancia, que modifica el DUS N° 2311051-2/19.04.2007, legalizada con fecha 10.05.2007, en la forma propuesta por el reclamante a fojas 1 y 2, decisión que este Tribunal aprueba.

 

Que,  se  constata,  en  esta  instancia,  conforme a la  Factura  de  Exportación  N° 21636,  de fecha  22.04.2007  (fs. 7),  que efectivamente el valor de venta asciende a CIF US$ 2.971.088,64, con un monto por flete marítimo de US$ 2.600,00 (fs. 5/6), y este último concepto al tratarse de una cantidad mayor a la declarada, rebaja en la misma diferencia producida, por los dos valores de flete involucrados, el valor FOB declarado. 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

CONFIRMASE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS