VALORACION: RESOLUCION Nº 255
RECLAMO Nº 169/14.07.2005 ADUANA VALPARAISO
El Reclamo Nº 169/14.07.2005 (fs. 1), deducido en contra del Cargo N 920270 /15.06.2005 (fs. 2), por diferencia en el monto del flete detectado por la funcionaria Fiscalizadora en D.I. Nº 5020094763-8/31.05.2004, con trámite anticipado (fs. 3);
La Resolución Nº 019/12.01.2006, fallo en primera instancia que deja sin efecto el Cargo reclamado, por cuanto la cláusula de compra es CFR, y una variación en el monto del flete no modifica el valor cláusula ni el CIF declarado y modificando el desglose de la D.I. antes citada en los rubros FOB y Flete;
Que, este Tribunal aprueba la decisión de dejar sin efecto el Cargo reclamado, en base a las características de la cláusula de compra, en este caso CFR, por cuanto su valor no se altera por una variación del monto del Flete; y no concuerda en lo que respecta a modificar el desglose de la declaración, basado en el sentido del OFICIO CIRCULAR N 457/17.05.1996, de la D.N.A., el cual autoriza a los Despachadores de Aduana para utilizar el monto del Flete consignado en la Factura para conformar el Valor Aduanero, bajo cláusula de compra C&F (hoy: CFR) y CIF en trámite anticipado, sin señalar la necesidad de modificar o aclarar el respectivo documento de destinación una vez conocido u obtenido el monto definitivo del Flete para el respectivo Conocimiento de Embarque.
Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras, vigentes a la fecha de aceptación de la D.I. antes citada;
Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:
1. CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA SÓLO EN CUANTO DISPONE DEJAR SIN EFECTO EL CARGO FORMULADO.
2. REVOCASE EN LO DEMÁS LA SENTENCIA EN CONSULTA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS