VALORACION: RESOLUCION N° 256

RECLAMO Nº 212 del  12.07.2007

ADUANA  VALPARAISO

La reclamación N 212 interpuesta el 12 de Julio del 2007  ante la Aduana de Valparaíso por el Despachador, Sr. Edmundo Browne V., en representación de  la empresa, Sres. Aconcagua Foods S.A., mediante la cual impugna el valor Flete de DUS-LEG  N 2335434-9, / 28.05.2007 tramitado ante dicha Aduana,  que ampara mercancía exportada  con Modalidad de Venta  Firme y Cláusula de Venta  CIF.

CONSIDERANDO:

Que,  el recurrente  señala  que declaró para esta operación de exportación un Flete de US$  11.784.00, en circunstancias que correspondía, la suma de US$ 11.934.00, consignado en Conocimiento de Embarque emitido por CCNI , N BL-CLVAP-000615039-4 del 13 de Mayo del 2007,  diferencia de US$ 150.00 que se corrigió mediante Notas de Débito adjuntas al expediente a fs. 27 a 32; 

Que, el tribunal de primera instancia, por Resolución N 239 del 21 de Septiembre del 2007, a fs.  41 y 42,  consideró improcedente modificar los valores declarados  en DUS citada, por tratarse  de una exportación con modalidad de venta firme y cláusula de venta  Cif,  además que  las variaciones de flete  se produjeron después que el DUS fue legalizado;  

Que, por Recurso de Apelación interpuesto en contra de Resolución N 239 del 21 de Septiembre de 2007, a fs. 44 y 45, en sus alegaciones  el reclamante manifiesta entre otras, que por la naturaleza de la venta , en el presente caso  se han respetado  los  precios   en los términos convenidos con el comprador extranjero, toda vez que el valor  acordado se mantiene  para todos los efectos comerciales y aduaneros , existiendo solamente  variación en el valor del Flete  marítimo indebidamente declarado , el cual al modificarse, por lógica consecuencia,  hace variar exclusivamente el valor Fob de las mercancías; 

Que,  en el análisis de los antecedentes adjuntos al expediente se observa  que  el Conocimiento de Embarque citado, a fs. 10 contiene  el flete definitivo  de US$ 11.934.00 y fue emitido el 13 de Mayo del 2007, es decir, antes de la legalización del documento de exportación.

Que,  las  Facturas N 4151 a 4156 del  11 de Mayo del 2007,a fs 11 a 16,  que sirvieron de base  para la declaración del valor  CIF de las mercancías  señalan una cifra menor en  US$ 150.00 por concepto de Flete Marítimo, originada en un prorrateo erróneo del monto total consignado en  Documento de Embarque, a fs. 10; 

Que, corregir el  flete  conlleva a una modificación  del valor  FOB de las mercancías exportadas y en ningún caso  altera  el valor CIF pactado con el comprador, por lo que este tribunal  determina  revocar lo resuelto en primera instancia y aceptar las alegaciones del reclamante, y 

TENIENDO PRESENTE: 

Los Artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente: 

RESOLUCIÓN: 

1.-      REVOCASE  EL  FALLO  DE  PRIMERA  INSTANCIA. 

2.-     MODIFIQUESE  EL  DUS LEG N 2335434-9  SUSCRITO EL 28 DE MAYO DEL 2007 ANTE LA ADUANA DE VALPARAISO 

3.-    ACEPTESE EL FLETE ORIGINAL DE US$ 11.934.00 DETALLADO EN CONOCIMIENTO DE EMBARQUE A FS. 10 DE AUTOS. 

4.-    CONFIRMENSE EL VALOR CIF Y EL VALOR LIQUIDO DE RETORNO DE LAS MERCANCÍAS EXPORTADAS. 

5.-     PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE PARA LOS EFECTOS DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCIÓN QUE PROCEDIERE, DE ACUERDO A  LA PRESENTE RESOLUCION. 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS