VALORACION: RESOLUCION N° 256
RECLAMO Nº 212 del 12.07.2007
ADUANA VALPARAISO
La reclamación N 212 interpuesta el 12 de Julio del 2007 ante la Aduana de Valparaíso por el Despachador, Sr. Edmundo Browne V., en representación de la empresa, Sres. Aconcagua Foods S.A., mediante la cual impugna el valor Flete de DUS-LEG N 2335434-9, / 28.05.2007 tramitado ante dicha Aduana, que ampara mercancía exportada con Modalidad de Venta Firme y Cláusula de Venta CIF.
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente señala que declaró para esta operación de exportación un Flete de US$ 11.784.00, en circunstancias que correspondía, la suma de US$ 11.934.00, consignado en Conocimiento de Embarque emitido por CCNI , N BL-CLVAP-000615039-4 del 13 de Mayo del 2007, diferencia de US$ 150.00 que se corrigió mediante Notas de Débito adjuntas al expediente a fs. 27 a 32;
Que, el tribunal de primera instancia, por Resolución N 239 del 21 de Septiembre del 2007, a fs. 41 y 42, consideró improcedente modificar los valores declarados en DUS citada, por tratarse de una exportación con modalidad de venta firme y cláusula de venta Cif, además que las variaciones de flete se produjeron después que el DUS fue legalizado;
Que, por Recurso de Apelación interpuesto en contra de Resolución N 239 del 21 de Septiembre de 2007, a fs. 44 y 45, en sus alegaciones el reclamante manifiesta entre otras, que por la naturaleza de la venta , en el presente caso se han respetado los precios en los términos convenidos con el comprador extranjero, toda vez que el valor acordado se mantiene para todos los efectos comerciales y aduaneros , existiendo solamente variación en el valor del Flete marítimo indebidamente declarado , el cual al modificarse, por lógica consecuencia, hace variar exclusivamente el valor Fob de las mercancías;
Que, en el análisis de los antecedentes adjuntos al expediente se observa que el Conocimiento de Embarque citado, a fs. 10 contiene el flete definitivo de US$ 11.934.00 y fue emitido el 13 de Mayo del 2007, es decir, antes de la legalización del documento de exportación.
Que, las Facturas N 4151 a 4156 del 11 de Mayo del 2007,a fs 11 a 16, que sirvieron de base para la declaración del valor CIF de las mercancías señalan una cifra menor en US$ 150.00 por concepto de Flete Marítimo, originada en un prorrateo erróneo del monto total consignado en Documento de Embarque, a fs. 10;
Que, corregir el flete conlleva a una modificación del valor FOB de las mercancías exportadas y en ningún caso altera el valor CIF pactado con el comprador, por lo que este tribunal determina revocar lo resuelto en primera instancia y aceptar las alegaciones del reclamante, y
TENIENDO PRESENTE:
Los Artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
1.- REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
2.- MODIFIQUESE EL DUS LEG N 2335434-9 SUSCRITO EL 28 DE MAYO DEL 2007 ANTE LA ADUANA DE VALPARAISO
3.- ACEPTESE EL FLETE ORIGINAL DE US$ 11.934.00 DETALLADO EN CONOCIMIENTO DE EMBARQUE A FS. 10 DE AUTOS.
4.- CONFIRMENSE EL VALOR CIF Y EL VALOR LIQUIDO DE RETORNO DE LAS MERCANCÍAS EXPORTADAS.
5.- PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE PARA LOS EFECTOS DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCIÓN QUE PROCEDIERE, DE ACUERDO A LA PRESENTE RESOLUCION.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS