VALORACION: RESOLUCION N° 264

RECLAMO Nº 647/29.12.05

ADUANA METROPOLITANA 

VISTOS:

El Reclamo Nº 647/29.12.05 interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Martín López del F., en representación de  Sres. COMERCIAL PACIFIC LTDA., mediante el cual reclama el valor aduanero declarado en la D.I. Nº 1280095793-K/07.11.05.

El fallo de primera instancia, Resolución Nº 153/21.04.06, que acepta modificar el valor aduanero declarado en la D.I. anteriormente señalada, en razón a que analizados los antecedentes adjuntos al expediente es posible determinar que las mercancías declaradas en los ítems 3, 4 y 5 de la citada declaración de ingreso no fueron incluidas en el despacho produciéndose una diferencia en el valor aduanero declarado.

La Medida de Mejor Resolver efectuada por resolución de fecha 30.06.06, mediante la cual se requiere verificación de los montos señalados en los numerales 2 y 3 del fallo de primera instancia.

El Oficio N° 2107/15.12.06 de la Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana, que da respuesta a lo requerido comunicando que el nuevo valor determinado asciende  a US$ 26.113,22.-                                                                

                                                                      

CONSIDERANDO:

                                                           

Que, del análisis del expediente este Tribunal de segunda instancia ha podido comprobar que efectivamente se conformó el valor aduanero declarado en la D. I. N° 1280095793-K/07.11.05, considerando  los montos correspondiente a las  facturas N°s 986675/19.10.05; 0781406, 0781432 y 0781417/31.10.05 emitidas por Habasit Belting Inc.; 16344/20.10.05 emitida por Conveyor Accesories Inc. por un valor total de  US$  26.493,46 Fob.

Que,  el Registro de reconocimiento (fjs. 31),  el informe del Fiscalizador ( 36) y la carta del cliente (fjs. 55) amparan la cantidad de carga efectivamente arribada y su valor aduanero.  

 

Que, conforme lo anterior corresponde un valor aduanero de US$ 26.113,22, y un monto a devolver de US$ 173,08 (cta. 223). 

                                                                                             

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del valor GATT/94, las disposiciones de la Ley Nº 19.912 D:O 04.11.03, los preceptos del Cap. II de la Resol.. 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION: 

 

1.-CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA EN CUANTO A LA DEVOLUCION DE DERECHOS.

 

2.- FIJASE EN US$ 173,08 LA DEVOLUCION DE DERECHOS

3.- PASE A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCION QUE PROCEDIERE.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS