VALORACION:Resolucion n°265

RECLAMO Nº 071/21.02.2005 ADUANA SAN ANTONIO

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
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El Reclamo Nº 071/21.02.2005, deducido por diferencia en el monto del Flete declarado en Cargo N 014/08.02.2005, según el señor Fiscalizador interviniente, al no haberse modificado la cantidad de bultos, y no incluir la mención de 2 B/L adicionales al despacho, los cuales no fueron adjuntados en su oportunidad por el interesado, para la D.I. Nº 6770012372-0/27.12.2004, bajo cláusula de compra CFR (Costo y Flete);

 

La Resolución Nº 105/31.03.2005, fallo en primera instancia, deja sin efecto el Cargo N 014/08.02.05, por tratarse de una operación bajo la cláusula de compra CFR;

 

La necesidad de destacar que en el futuro para este tipo de situaciones, se pon-dere, debidamente, por quien corresponda la procedencia de la emisión de un Cargo, por cuanto por estar la mercancía comprada bajo la cláusula de compra Costo y Flete no produce diferencia por derechos dejados de percibir, como resolvió el funcionario emisor de dicho documento, al no aplicar correctamente los conceptos que se desprenden de los INCOTERMS, y sólo deriva en una variación de los montos declarados como FOB y Flete, además de los valores FOB unitarios de ambos ítemes de la D.I. antes citada;

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985, vigentes a la fecha de aceptación de la D.I. antes citada;

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS