VALORACION : RESOLUCION N° 265

RECLAMO Nº 177/22.05.2007

ADUANA  VALPARAISO

VISTOS:

El Reclamo Nº 177/22.05.2007 (fs. 1), deducido por haber recibido del mandante carta en la cual indica que debido a un error en el precio unitario en el ítem 2 de la Factura de Exportación N° 000578/17.04.2007 (fs. 4), ésta fue anulada y reemplazada por Factura N° 000585 (fs. 5), solicitando la modificación para corregir dicho error, la cual fue rechazada, a los valores de la D.U.S. N°  2298306-7/11.04.2007, legalizada con fecha 07.05.2007 (fs. 3).

La Resolución de fecha 21.08.2007, de este Tribunal, que solicita al señor Agente de Aduanas que clarifique los valores definitivos para esta operación de exportación, por cuanto su cuadro resumen a fojas 6 se encuentra errado.

CONSIDERANDOS:

1.- Que, mediante la Resolución Nº 201/27.08.2007 (fs. 28/29), fallo en primera instancia, no ha lugar a lo solicitado por el señor Despachador, por cuanto en base a los antecedentes aportados por el recurrente y lo expresado por la funcionaria informante, no es procedente acceder a lo requerido, toda vez que la factura de reemplazo carece de leyenda alusiva a la erróneamente confeccionada, decisión que este Tribunal no aprueba, por cons-tar a fojas 20 con el timbre de NULO, con fecha 30.05.2007, la Factura de Exportación N° 000578.

2.- Que,  conforme a respuesta del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.) a cónsulta planteada (http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_1852.htm), con fecha de actualización 30/11/2005, dispone lo siguiente:
“¿Cómo puede ser anulada una factura de compra?
Una factura de compra no puede ser anulada, puesto que la normativa legal vigente no autoriza la anulación de documentos tributarios después de emitidos. Sólo se permite que el contribuyente, al percatarse de un error al momento de su confección, pueda colocar en el original y en todas sus copias la palabra “anulada” y luego realizar la emisión de un nuevo documento tributario en forma correcta.”

3.- Que, mutatis mutandi, por tratarse de una Factura de Venta al exterior, en esta operación de exportación, el interesado ha procedido a estampar el timbre “NULO”, no se estipula en la respuesta del S.I.I. requerimiento de firma acreditada, en la Factura de Exportación  N°  000578,  de  fecha  17 de Abril de 2007,  procediendo a emitir la Factura N° 000585, con fecha 1 de Mayo de 2007, por el monto correcto, ascendente a CFR US$ 25.987,24, en lugar del declarado en la DUS antes citada -CFR US$ 25.387,34-.

4.- Que, los valores propuestos por el reclamante se encuentran bien determi-nados, de acuerdo a la Factura de Exportación de reemplazo, para esta operación, en la Solicitud de Modificación a Documento Aduanero (fs. 2).

5.- Que, esta instancia procede a aceptar la modificación solicitada por el interesado, por considerar que el exportador dejó nula la Factura con cuyos valores declaró la operación de exportación, y que procedió a emitir un nuevo documento tributario, en forma correcta, y por el monto definitivo para esta exportación; en consecuencia, procede la revocación del fallo en Primera Instancia, no sin antes consignar la conveniencia, en estos casos, de emitir la respectiva Nota de Débito.

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1.- REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2.- HA LUGAR A LO RECLAMADO POR EL INTERESADO, EN EL SENTIDO DE ACEPTAR LA MODIFICACION A LOS VALORES DE LA D.U.S. N° 2298306-7/11.04.2007, LEGALIZADA CON FECHA 07.05.2007.

 3.- PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCION QUE PROCEDIERE.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS