VALORACION:RESOLUCION N° 273

RECLAMO Nº 120/10.04.2007

ADUANA  VALPARAISO

VISTO:

 

El Reclamo Nº 120/10.04.2007 (fs. 1), deducido en contra del Cargo N° 920005 /31.01.2007 (fs. 4), por haberse considerado un porcentaje diferente por concepto de Seguro por parte de la señorita Fiscalizadora interviniente, para la D.I. N° 3750105258-3/19.01.2007 (fs. 5).

 

CONSIDERANDO:


Que, mediante la Resolución Nº 177/20.07.2007 (fs. 27/28), fallo en primera instancia, se deja sin efecto el Cargo reclamado, el cual no procedía, por haber confundido la señorita Fiscalizadora que formuló el Cargo reclamado el símbolo correspondiente al porcentaje, el cual correspondía por mil y no por ciento (fs. 15), decisión que este Tribunal aprueba.

 

Que, es conveniente destacar la necesidad de agotar todas las consultas ante una duda que le surja a un Fiscalizador en el desempeño de sus labores, ya sea dirigidas al importador o a los colegas de mayor grado y experiencia, para evitar incurrir en este tipo de errores y pérdida de tiempo en horas/hombre por trámites innecesarios, y con mayor responsabilidad a los funcionarios que deben aprobar la procedencia en la emisión de un Cargo.


TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dic-to la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS