VALORACION:Resolucion n°283
RECLAMO Nº 15/17.01.2005 ADUANA METROPOLITANA
El Reclamo Nº 15/17.01.2005 (fs. 9 a 11), deducido por error en la confección de la declaración de ingreso al haberse duplicado los valores reales en la Factura Comercial N 148283/03.01.2005 (fs. 5), cuyo shipper/Exporter es Big Dog Logistic, operador logístico de Wonderware Corporation, quien es el vendedor extranjero, representado en Chile por el interesado, para la importación amparada por la D.I. Nº 3800039490-1/07.01.2005(fs. 1);
La Resolución Nº 0189/13.05.2005, fallo en primera instancia que modifica el valor declarado en la D.I. antes citada, estableciendo un nuevo valor aduanero de US$ 8.973,66, procediendo la devolución de lo pagado en exceso, decisión que este Tribunal aprueba de acuerdo a lo que se expresa en los siguientes Vistos;
La Factura Comercial N 212755/02.02.2005, emitida por Wonderware (fs. 28), la hoja de la lista de precios (fs. 30), en la cual se indica el valor unitario efectivo de la mercancía US$ 4.250 por unidad, y el recuadro del detalle de la remesa de divisas al Proveedor extranjero (fs. 35), donde se indica el número y monto de pagado de la presente operación de importación, el cual corresponde a la Factura 212755, dicho valor fue cancelado mediante Factura N 0044472/02.03.2005 (fs. 34), emitida por AFEX Transferencias y Cambios Ltda.
El e-mail de Wonderware Corporation, de fecha 19.08.2005, que señala que el valor total de US$ 8.800,00, señalado en la Factura Comercial N 212755/02.02.2005, corresponde a la cláusula CFR, por cuanto incluye el costo y flete del producto, avalado por la remesa antes citada por el mismo monto.
La modificación de los valores FOB, Seguro y CIF declarados, conlleva tam-bién la variación de los respectivos recuadros de la D.I., y no sólo los que señala el Agente de Aduanas en su reclamación (fs. 9 a 11), como son la cláusula de compra, los valores CIF del ítem y precio FOB unitario;
Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985, vigentes a la fecha de aceptación de la D.I. antes citada;
Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:
CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, EN EL ENTENDIDO QUE LA CLAUSULA DE COMPRA CORRECTA PARA ESTA OPERACIÓN DE IMPORTACIÓN ES CFR.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS